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Refrendo anual del Funcionamiento y Operación de Fuentes Fijas de Emisiones a la Atmósfera

Fecha última Actualización: 10/04/2026
Objetivo del trámite
Expandir/Contraer
  • Autorizar el refrendo del funcionamiento y operación de fuentes fijas en establecimientos comerciales o de servicios de competencia municipal, que cuenten con equipos    de combustión y que generen emisiones a la atmósfera, así como la estimación de sus emisiones contaminantes generadas (Inventario Anual) de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM-043-SEMARNAT-1993 y NOM-085-SEMARNAT-2011)

Dependencia o Entidad
Expandir/Contraer
  • Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano
Documentación a adjuntar
Expandir/Contraer
    • En caso de actualización de documentos recientemente
      • Refrendo de Licencia de funcionamiento (giros comerciales sujetos a Refrendo)
      • Constancia DC-3 o similar (En caso de Acreditación de personal nuevo no registrado ante la autoridad para el manejo de equipos de combustión)
      • Acta constitutiva y/o Poder Notarial con Identificación oficial vigente del representante legal (En caso de que el trámite lo realice un representante legal de la persona moral distinto al autorizado para tramitar la licencia de funcionamiento)
Costo
Expandir/Contraer
  • III. Por refrendo anual del funcionamiento y operación de fuentes fijas que generen emisiones se pagará sobre el monto establecido en las fracciones anteriores el 40%
    a).- 0 a 15 caballos caldera. Únicamente en caso de contar con un equipo de combustión: $1,026.00 → Refrendo: $410.40
    b) 0 a 15 caballos caldera. Al contar con dos o más equipos de combustión: $$1,317.00 → Refrendo: $526.80
    c) de 16 a 147 caballos caldera: $1,794.00 → Refrendo: $717.60
    d) 148 caballos caldera en adelante: $3,697.00 → Refrendo: $1,478.80

Requisitos
Expandir/Contraer
  • Requisitos del trámite

    Requisito básico Descripción del Requisito y de la instancia que lo emite Presentación del
    Requisito
    1. Registro     
     
    Registro en el Padrón de Usuarios Acreditados del Municipio de Puebla Registro (PUAM)     NA
    2. Cédula de operación anual (COA) de emisiones a la atmósfera  Formato de Solicitud emitido por la Dirección de Normatividad Ambiental e Imagen.     Original

    3. Estudio de Emisiones a la atmósfera  

    Estudio expedido por un laboratorio certificado ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), incluyendo la acreditación vigente del laboratorio (El estudio se realizará en el año que se presenta con antigüedad no mayor a tres meses a partir de la fecha de entrega del informe de resultado de ensayos). En caso de contar con equipos de combustión con capacidad térmica nominal mayor a 530 megajoules por hora (=15 C.C).    

    Original

    4. Memoria de cálculo 

     Presentar en físico sus cálculos, o en disco (CD), o memoria (USB) las fórmulas, conversiones y/o procedimiento para determinar las emisiones generadas anuales, a fin de corroborar los resultados (los cálculos se presentan en unidad de toneladas anuales, con datos de quien los realizó, fecha de elaboración y el método utilizado para el cálculo).     CD, USB o impresas

    5. Bitácora de operación y mantenimiento. 

    Presentar en físico sus bitácoras, o en disco (CD), o memoria
    (USB)
    - Para la bitácora de operación presentar los últimos 2 meses
    - Para la bitácora de mantenimiento presentar los últimos 6 meses.    
    CD, USB o impresas

     

Requisitos a Cumplir
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  • Supuestos generales del trámite que requieren algún requisito adicional

    Supuesto general Requisito adicional     Descripción del Requisito e instancia que lo emite Presentación del Requisito
    Cuando el propietario opte por realizar su trámite presencial en ventanilla y no tenga registro en el Padrón de Usuarios Acreditados del Municipio de Puebla (PUAM) Identificación oficial vigente del propietario Credencial de Elector; o Cédula Profesional; o Pasaporte; o
    INAPAM 
    copia
    En caso de que el trámite lo realice un representante de persona física    
     
    1. Identificación oficial vigente del propietario
    2. Identificación oficial del representante: 
    3. Carta poder simple o poder notarial    
    1 y 2. Credencial de Elector del Instituto Nacional Electoral (INE); Cédula Profesional de la Secretaría de Educación Pública (SEP); Pasaporte de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) Copia
    En caso de que el trámite lo realice un representante legal de la persona moral distinto al autorizado para tramitar la licencia de funcionamiento.     1.              Acta Constitutiva y/o Poder
    Notarial
    2.    Identificación oficial vigente del representante legal    
    1. Instrumento Notarial inscrito en el RPPC
    2. Identificación expedida por INE, SEP o SRE.      
    Copia
    En caso de giros comerciales sujetos a Refrendo  
     
     Refrendo de Licencia de funcionamiento     Otorgada por Tesorería Municipal en caso de ser establecimiento sujeto a refrendo     Copia
    En caso de Acreditación de personal nuevo no registrado ante la autoridad para el manejo de equipos de combustión     Constancia DC-3 o similar    Acreditación expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o empresa externa de capacitaciones, en caso de que cuenta personal nuevo operando equipos de combustión.     Copia

     

Tiempo de respuesta
Expandir/Contraer
  • 15 días hábiles

Lugares donde se puede realizar el trámite
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  • Dirección de Normatividad Ambiental e Imagen

    Domicilio: 3 Sur 1508 Colonia El Carmen
    Teléfono de Oficina: 2223094600 ext. 7034/7036
    Horario de Atención: Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas

     

Contacto de la dependencia
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  •  En la Dirección de Normatividad Ambiental e Imagen, calle 3 sur 1508
    Colonia el Carmen, Puebla, Puebla. C.P. 72530
    Telefónica: Línea 072 o 222 309 4600 Ext. 7034
    manuel.diaz@pueblacapital.gob.mx

Lugares donde se efectúa el pago
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  • Lugares donde se puede realizar el pago
    Centro de Atención Municipal (CAM) Tesorería Municipal de Puebla Ex. Acuario

    Domicilio del lugar donde se efectúa el pago 
    4 poniente esquina 11 norte, Col. Centro Histórico Av. Reforma 126, Col. Centro
    Histórico

Pasos a seguir
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  • 1. Descarga de formato en la página del registro municipal de trámites y servicios, solicitar el formato de solicitud o escanear código QR en oficinas de la Dirección de Normatividad Ambiental e Imagen (DNAI). 
    2. Acude a ventanilla ubicada en las oficinas de la DNAI, para revisión de expediente. 
    3. Entrega de documentos, rubrica el expediente y sello de ingreso a trámite.
    4. Pago de orden de cobro
    5. Pasar a ventanilla a recoger resolución del trámite.

    NOTA: 
    A. Para personas con algún tipo de vulnerabilidad (mujeres embarazadas, adultos mayores, indígenas que no hablen español o personas que no sepan leer o escribir) podrán acudir a las instalaciones de la Dirección en un horario de 9:00 a 15:00 horas a realizar de forma presencial el trámite, aportando los documentos originales y un servidor público realizará la gestión correspondiente.
    B. Cualquier solicitante podrá recibir asesoría en las oficinas de la Dirección de Normatividad Ambiental e Imagen y recibir información acerca del estatus de su trámite. 
    3. En caso de que el solicitante requiera subsanar medidas correctivas detectadas durante la visita, el plazo máximo de 15 días para resolver el trámite se suspende hasta sea subsanado.

Número de registro
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  • Clave de Registro 10/SGyDU/DNAI/TRA/E220324

Datos de quien valida la información
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  • Dirección de Normatividad Ambiental e Imagen

     

     Titular del Área Responsable Cargo Correo electrónico
    Manuel Joaquín Díaz García Director de Normatividad Ambiental e Imagen  manuel.diaz@pueblacapital.gob.mx

     

    Servidores públicos que validan la información Cargo Correo electrónico
    Cynthia Selene Leal Antúnez Jefa del Departamento de Gestión Ambiental selene.leal@ayuntamientopuebla.gob.mx
    Manuel Joaquín Díaz García Director de Normatividad Ambiental e Imagen manuel.diaz@pueblacapital.gob.mx
Reglamento Integración Organizaciones Participación Ciudadana zona Urbana León
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  • Texto Integro

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NOM-043-SEMARNAT-1993
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  • Texto Integro

    buscarLupa.gif
NOM-085-SEMARNAT-2011
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  • Texto Integro

    buscarLupa.gif
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
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  • Artículo 8 Fracción III

    Aplicación de las disposiciones jurídicas

    La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponda al gobierno del estado;

    Artículo 8 fracción XII

    Cumplimiento de Normas

    La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este artículo;

    12 fracción I y III

    Bases

    I. Se celebrarán a petición de una Entidad Federativa, cuando ésta cuente con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las facultades que asumiría y que para tales efectos requiera la autoridad federal. Estos requerimientos dependerán del tipo de convenio o acuerdo a firmar y las capacidades serán evaluadas en conjunto con la Secretaría. Los requerimientos que establezca la Secretaría y las evaluaciones que se realicen para determinar las capacidades de la Entidad Federativa, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa, con antelación a la celebración de los convenios o acuerdos de coordinación;

    III. Determinarán la participación y responsabilidad que corresponda a cada una de las partes, así como los bienes y recursos aportados por las mismas, especificando su destino y forma de administración. Además precisarán qué tipo de facultades se pueden asumir de forma inmediata a la firma del convenio o acuerdo y cuáles en forma posterior.

Reg. Ley Gral. Equilibrio Ecológico y Prot. Ambiente - Prev. Ctrl. Contaminación
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  • 4 fracción III

    Competencias

    La prevención y el control de la contaminación de la atmósfera generada en zonas o por fuentes emisoras de Jurisdicción estatal o municipal; y,

Ley de Protección Ambiente Natural y Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla
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  • 6 fracción VI

    Atribuciones de los Ayuntamientos

    Prevenir, controlar y, en su caso, sancionar en el ámbito de su competencia, la contaminación ocasionada por emisiones de humos, gases, partículas sólidas, ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, olores que rebasen los límites máximos permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas, generadas por establecimientos comerciales o de servicios;

    117 fracción I

    La Secretaría y los Ayuntamientos

    Promoverán la instalación de establecimientos industriales, comerciales y de servicios, en el ámbito de su competencia, que utilicen tecnologías y combustibles que generen menor contaminación en las zonas que se hubieren determinado como aptas, implementando políticas de protección ambiental que incentiven y promuevan la generación y utilización de material biodegradable;

Reglamento de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo
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  • 7

    Actividad de riesgo

    Cuando las obras y actividades a que se refieren los artículo 38 de la Ley y 5 de este Reglamento, incorporen una actividad considerada riesgosa en términos de lo establecido en el artículo 146 de la Ley o en sus modificaciones, incrementen las capacidades de almacenamiento de sustancias riesgosas, requerirán de la presentación de un estudio de riesgo ambiental para su evaluación y resolución en la materia.

    8

    Plazo

    Las obras y actividades que ante la inminencia de una contingencia ambiental o desastre, se realicen con fines preventivos o correctivos, o bien las que se ejecuten para salvar una situación de emergencia, no requerirán de previa evaluación del impacto ambiental: pero en todo caso se deberá dar aviso por escrito a la Secretaría de su realización en un plazo que no exceda de setenta y dos horas contadas a partir de que las obras se inicien, con objeto de que ésta, cuando así proceda, emita las medidas necesarias para atenuar los impactos al medio ambiente en los términos del artículo 176 de la Ley. Asimismo, deberán presentar dentro de un plazo de quince días hábiles, un informe de las acciones realizadas y de las medidas de mitigación y compensación aplicadas o programadas.

    11

    Autorización

    Los promoventes podrán solicitar por escrito a la Secretaría, que determine si requiere contar con la autorización en materia de impacto o riesgo ambiental para la ejecución de una obra o actividad. Asimismo, podrán solicitar que determine el tipo de estudio de impacto ambiental o en su caso, de riesgo ambiental que deberá presentar para la evaluación correspondiente, para lo cual deberá incluir en el formato del Informe Preventivo, las características de la obra o actividad a ejecutar, debiendo resolver la Secretaría lo procedente en un plazo no mayor a quince días hábiles.

    12

    Inspección y vigilancia

    Cuando las obras o actividades a que se refiere los artículos 38 de la Ley y 5 de este Reglamento, se inicien sin contar con la autorización en materia de impacto ambiental o en su caso, de riesgo ambiental, la Secretaría de forma inmediata, iniciará el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, aplicando las medidas de protección ambiental y de seguridad que procedan conforme al artículo 176 de la Ley, y en su momento impondrá las sanciones administrativas que correspondan. Asimismo, requerirá al responsable que sujete la obra o actividad pendiente por ejecutar a la evaluación en materia de impacto ambiental y en su caso, de riesgo ambiental.

    15

    Corrección de deficiencias

    Con el objeto de no retardar el procedimiento de evaluación, la Secretaría comunicará al promovente, en el momento en que éste presente la solicitud, el estudio correspondiente y sus anexos, si existen deficiencias formales que puedan ser corregidas previo a su ingreso.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
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  • Artículo 121

    Derechos y Obligaciones

    Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. El Estado y los Municipios promoverán y garantizarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, a través de la protección al ambiente y la preservación, restauración y mejoramiento del equilibrio ecológico, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Al efecto se expedirán las leyes y disposiciones necesarias.
    Asimismo, es deber del Estado combatir las epidemias que se desarrollen dentro del territorio.

Código Reglamentario para el Municipio de Puebla
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  • Artículo 1768

    De la protección de la atmósfera

    El H. Ayuntamiento al promover la protección a la atmósfera considerara los criterios que se establecen en el artículo 112 de la Ley Estatal.

    Artículo 1771

    Niveles máximos permisibles

    La emisión de contaminantes a la atmósfera no deberá exceder los niveles máximos permisibles que se establezcan en las NOM, por lo tanto se prohíbe: producir, expeler, descargar o emitir contaminantes que alteren la atmósfera o que puedan provocar degradación o molestias en perjuicio de la salud humana, la fauna, o los ecosistemas del Municipio; para tal efecto se observará las siguientes reglas:

    I. Para la operación y funcionamiento de fuentes fijas de jurisdicción municipal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o liquidas a la atmósfera, se requerirá autorización misma que expedirá la Agencia a través de la Dirección;

    II. Para obtener la autorización correspondiente, los responsables de las fuentes deberán presentar ante la Agencia: datos generales del solicitante; ubicación de la fuente; descripción del proceso; distribución de maquinaria y equipo; materias primas o combustibles que se utilicen en el proceso y forma de almacenamiento; transporte de materias primas o combustibles al área de proceso; transformación
    de materias primas o combustible; productos, subproductos y desechos que vayan a generarse, cantidad y naturaleza de los contaminantes a la atmósfera esperados, equipos de control de la contaminación a la atmósfera que vayan a utilizarse y programa de acciones en caso de contingencias atmosféricas, que contenga medidas y acciones que se llevarán a cabo;

    III. Presentada la solicitud, la Agencia deberá emitir una resolución autorizando o negando la autorización a que se refiere este artículo;

    IV. El responsable de la fuente tiene la obligación de dar aviso por escrito de manera anticipada a la Agencia, del inicio de sus operaciones, de paros programados en su caso, y de inmediato en el caso en que estos puedan provocar una contingencia ambiental;

    V. Están obligados los responsables a emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, para que no rebasen los niveles máximos permisibles establecidas en las NOM; y

    VI. Tales operaciones sólo podrán realizarse de conformidad con el presente Capítulo, con la Ley Estatal y sus Reglamentos en vigor.

    Artículo 1774

    Fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos

    El Honorable Ayuntamiento a través de la Agencia regulará, sin menoscabo a lo señalado en las leyes federales y estatales en la materia, las siguientes fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos:

    I. Las fuentes naturales, que incluyen la prevención de incendios forestales no provocados por el hombre en ecosistemas naturales o parte de ellos, por acción del viento y otros semejantes, de jurisdicción municipal; y

    II. Fuentes artificiales o inducidas por el ser humano, entre las que se encuentran:

    a) Las fijas, que incluyen fábricas o talleres, los giros comerciales o de servicios de competencia municipal; y

    b) Diversas, como la incineración depósitos o quema a cielo abierto de residuos sólidos urbanos.

Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, Puebla
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  • Artículo 29 fracciones XVII y XVIII

    De la Dirección de Normatividad Ambiental e Imagen

    XVII. Autorizar la Licencia de funcionamiento de fuentes fijas de emisiones a la atmósfera de competencia municipal;

    XVIII. Solicitar la supervisión de la operación y funcionamiento de fuentes fijas que funcionen como establecimientos de comercio o servicio, que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o liquidas a la atmósfera;

    Artículo 30 fracción I, II y VIII

    Del Departamento de Gestión Ambiental

    I. Elaborar e conformidad con el COREMUN, la Licencia de funcionamiento de fuentes fijas de emisiones a la atmósfera de competencia municipal;

    II. Solicitar a la Unidad Administrativa correspondiente, la supervisión, la operación y funcionamiento de fuentes fijas que funcionen como establecimientos de comercio o servicio, que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o liquidas a la atmósfera;

    VIII. Elaborar inventario anual de fuentes fijas de emisión a la atmósfera, de competencia municipal.

Unidad Administrativa

Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano

Carta de Servicios


Refrendo anual del Funcionamiento y Operación de Fuentes Fijas de Emisiones a la Atmósfera
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