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Factibilidad Integral en Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales

Fecha última Actualización: 26/05/2025
Objetivo del trámite
Expandir/Contraer
  • Otorgar las factibilidades necesarias para tramitar un permiso de construcción, intervención, adecuación y demolición en un inmueble en la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales, y así asegurar el cumplimiento de la Normativa aplicable en el Municipio de Puebla.

Dependencia o Entidad
Expandir/Contraer
  • Gerencia del centro historico y patrimonio cultural
Documentación a adjuntar
Expandir/Contraer
    • Documentación básica
      • Formato de solicitud de trámite expedido por la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural
      • Identificación oficial vigente de la persona interesada(o)
      • Autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) con planos sellados
      • Constancia de Alineamiento y Número Oficial
      • Fotografía a color del inmueble
      • Acreditación de la propiedad o posesión del inmueble
      • Proyecto ejecutivo, juego de planos tamaño 60x90 cm, a escala, acotados, con ejes y especificaciones
      • Memoria técnico descriptiva del proyecto
      • Carnet del Director Responsable en Conservación del Patrimonio Edificado (D.R.C.P.E.) o Director(a) Responsable de Obra (DRO), conforme al proyecto e inmueble a intervenir
Tipos de usuarios
Expandir/Contraer
  • Público y Privado

Documento que se obtiene
Expandir/Contraer
  • Factibilidad Integral para Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales, la cual estará integrada por las siguientes factibilidades
    en un solo documento:
    a) Factibilidad de uso de suelo para construcción.
    b) Factibilidad para demolición.
    c) Factibilidad para obra menor.
    d) Factibilidad de obra mayor.
    e) Factibilidad para ocupación de vía pública.
    La Factibilidad Integral otorgará las factibilidades conforme al proyecto presentado.

Pasos a seguir
Expandir/Contraer
  • Paso 1: Ingresar en el Portal de Ventanilla Digital del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, seleccionar el trámite de Factibilidad Integral en Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales, adjuntando los documentos conforme al proyecto solicitado, descargar la solicitud.
    Paso 2: Deberá enviar de manera digital al correo departamento.rzmap@gmail.com la solicitud del trámite.
    Paso 3: Descargar la resolución a través del Padrón de Usuarios Acreditados del Municipio de Puebla (PUAM).

Área responsable
Expandir/Contraer
  • Aimeé Guerra Pérez
    Titular de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural
    gchypc@gmail.com 

Tiempo de respuesta
Expandir/Contraer
  • Plazo máximo de respuesta por parte de la Dependencia o Entidad:
    10 días hábiles para entrega de documentos en el Departamento de Regulación de la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales, asignación de folio y fecha de visita de inspección.

    5 días hábiles en el caso de que requiera un requisito adicional a su trámite.

    10 días cuenta el solicitante para cumplir con la prevención

Costo
Expandir/Contraer
  • Gratuito

Vigencia
Expandir/Contraer
  • No tiene vigencia, a menos que se modifique el proyecto autorizado con que se emite o tenga un cambio de proyecto durante la ejecución de la obra.

    • La vigencia también estará sujeta a la actualización del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Centro Histórico del Municipio de Puebla.
Lugares donde se puede realizar el trámite
Expandir/Contraer
  • CENTRO DE ATENCIÓN
    Dirección:
    Privada 16 Septiembre #1506. Colonia el Carmen Puebla (Heroica Puebla), Puebla. CP. 72530
    Teléfono: 2223094600 ext. 5436
    Horario: Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 hrs.
    Correo electrónico: departamento.rzmap@gmail.com

Observaciones
Expandir/Contraer
  • Cumplir con los Lineamientos que se establecen en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e 
    Históricos, así como en el Decreto Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad del Puebla, 
    Municipio del mismo nombre, del Estado de Puebla. 
    Cumplir con los lineamientos en el Capítulo 17 "De la Gestión del Suelo y Construcciones" del Código Reglamentario para el 
    Municipio de Puebla. Cumplir con el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Centro Histórico del Municipio de 
    Puebla, aplica en todo su contenido. 
    Procedente cuando: Cumple con la normativa vigente. En caso de alguna observación al proyecto o expediente, se deberá 
    subsanar en el tiempo límite establecido. 
    Improcedente cuando: No cumple con la normativa vigente. No subsana lo observado o solicitado después de revisar el 
    expediente (expediente incorrecto y/o incompleto) 
    1.- ¿Cuál es el plazo que cuenta el área responsable del trámite para prevenir al solicitante en el caso de que requiera un 
    requisito adicional a su trámite? 5 días hábiles. 
    2.- ¿Cuál es el plazo con que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención? 10 días hábiles. 
    3.- ¿Requiere el trámite o servicio inspección, verificación o visita domiciliaria? Sí, con el objetivo de verificar el estado físico y 
    los espacios con el que se encuentra el inmueble antes de la intervención  
    4.- ¿Cuál es la información que debe conservar el ciudadano para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo 
    del trámite o servicio? Copia de solicitud para inspección y copia de factibilidad integral para realizar trámites posteriores. 
    5.- ¿Cuáles son los criterios de resolución del trámite o servicio? Cumplir con los Lineamientos que se establecen en la Ley 
    Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, así como en el Decreto Ejecutivo del Estado, que 
    declara “Zona Típica Monumental” parte de la Ciudad del Puebla, Municipio del mismo nombre, del Estado de Puebla. 
    Cumplir con los lineamientos en el Capítulo 17 "De la Gestión del Suelo y Construcciones" del Código Reglamentario para el 
    Municipio de Puebla.Cumplir con el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Centro Histórico del Municipio de 
    Puebla, aplica en todo su contenido. 
     
    6.- ¿Qué documentos se deben conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite? 
    • Solicitud Para Intervención En Zona De Monumentos Y Áreas Patrimoniales 
    • Factibilidad Integral En Zona De Monumentos Y Áreas Patrimoniales 

Observaciones adicionales del trámite
Expandir/Contraer
  • El expediente debe integrarse en folder tamaño oficio.  
    * El horario de atención es de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes en el Departamento de Regulación de la Zona de 
    Monumentos y Áreas Patrimoniales de la Dirección de Regulación y Conservación.  
    * Únicamente se recibirán expedientes que contengan la documentación completa y verídica, bajo la responsabilidad legal y 
    técnica del contenido por parte del interesado y/o solicitante. 
    * No se aceptará documentación con tachaduras o enmendaduras, borrones, con corrector o alteraciones, así como fotografías 
    de los documentos comprobatorios.  
    * El interesado debe firmar con tinta azul el formato de solicitud. 
    * Conforme al proyecto e inmueble a intervenir, el Director(a) Responsable en Conservación de Patrimonio Edificado (DRCPE) o 
    Director(a) Responsable de Obra (DRO) deberá firmar con tinta azul el formato de solicitud.  
    * En caso de que un tercero 
    realice el trámite, deberá estampar su firma autógrafa con tinta azul en el formato de solicitud.  
    * Los documentos que sean solicitados en original, le serán devueltos previo cotejo.  
    * Todo documento original integrado al expediente deberá estar firmado con tinta azul.  
    * Solo se recibirán los documentos para Factibilidad Integral en Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales, al propietario, gestor 
    autorizado y/o representante legal o administrador único acreditado. 
    * En caso de realizar el trámite a través de la Ventanilla Digital del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, deberá de adjuntar 
    los documentos en formato PDF 150 PPP.  
    * Solo se entregará la Factibilidad Integral en Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales, con acuse de recibo del formato de 
    solicitud.  
    * No se dará información sobre el estatus de la Factibilidad, si no se cuenta con el formato de solicitud. * La resolución se emitirá 
    por medio de Oficio.  
    * La resolución podrá integrar dos o más factibilidades, según el proyecto presentado. 
    * La Factibilidad tiene carácter de irrevocable, siendo posible pedir asesoría o explicación al respecto.  
    * En caso de no proceder y/o no cumplir con los requerimientos normativos para la obtención de la Factibilidad Integral en Zona 
    de Monumentos y Áreas Patrimoniales, se le hará de su conocimiento de manera oficial.  
    * Si el solicitante o interesado no solventa las observaciones durante los 10 días hábiles después de que sea notificado, se le 
    hará de su conocimiento de manera oficial la Opinión Técnica que corresponda.  
    * Deberá ingresar una nueva solicitud.  
    * La Factibilidad Integral en Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales servirá para tramitar las licencias correspondientes ante 
    la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.  
    * El tiempo de respuesta es de 10 días hábiles a partir de la fecha de ingreso, siempre y cuando esté completo el expediente o 
    los 10 días contarán a partir de la total subsanación de las observaciones realizadas al proyecto. 
    * Para personas con algún tipo de vulnerabilidad (mujeres embarazadas, adultos mayores o con capacidad diferente) la 
    atención es de manera inmediata en el inmueble ubicado en Privada de la 16 de Septiembre no. 1506, colonia El Carmen. 
     
     
    ¿Te negaron injustificadamente tu trámite o servicio? ¿Te solicitaron requisitos adicionales a los que están establecidos en esta 
    ficha de trámite o servicio? ¿Tienes alguna queja del Servidor Público que te atendió? 

    PRESENTA UNA PROTESTA CIUDADANA 
    De manera presencial:  En la Comisión de Mejora Regulatoria, calle 3 Sur 1508 Colonia El Carmen  
    Puebla, Puebla. C.P. 72000 
    Telefónica:  222 3094600 ext. 7074 
    De manera electrónica: https://mejoraregulatoria.pueblacapital.gob.mx/protesta-formulario  
     
     
    QUEJAS O DENUNCIAS  
    Ante la Unidad de Investigación de la Contraloría Municipal. 
    Avenida Reforma N° 519, Primer piso, Colonia Centro Histórico. C.P 72000. 
    Tel. 222 3 09 46 00 Ext. 7076

Requisitos
Expandir/Contraer
  • Supuesto general Requisito adicional Descripción del Requisito e instancia que lo emite Presentación del Requisito
    En caso de que un tercero realice el trámite Carta Poder Simple dirigida a la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural e indicar la solicitud de la gestión del trámite para Factibilidad integral. Todos los firmantes (quien otorga, quien acepta y dos testigos, deberán firmar con tinta azul Adjuntar copias de identificaciones de los firmantes Original y copia
    En caso de ser Persona Moral Acta Constitutiva, Poder Notarial, RFC e Identificación oficial del representante Donde se indique al representante legal acreditado. Copia
    En caso de ser construcciones nuevas y/ o proyectos de gran impacto Estudio de mecánica de suelos. Memoria de cálculo estructural. Estudio de perfiles urbanos expresados mediante fotografías, fotomontajes, geometrales o perspectivas   Original
    En caso de excavación mayor a 0.60m Autorización de Arqueología vigente, expedida por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (I.N.A.H.) Copia
    En caso de que el proyecto sea escuela Planos arquitectónicos amueblados Donde se aprecie la capacidad de alumnos y presentar cuadro de áreas por espacio. Original y Digital en USB (DWG 2010)
    Si el proyecto es de gran impacto arquitectónico y estructural Carnet de Corresponsable en: Seguridad Estructural, Desarrollo Urbano Sustentable, Diseño Arquitectónico, Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias, Instalaciones Eléctricas, Instalaciones Mecánicas, Instalaciones de Gas, Geotecnia, según sea el proyecto. Vigente, expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano Copia
    En caso de ser construcciones nuevas y/ o proyectos de gran impacto que se encuentren en esquina o cerca de un templo Estudio de perfiles urbanos del inmueble y fachadas colindantes, expresados mediante fotografías, fotomontajes, geometrales o perspectivas   Original
    En caso de localizarse en el primer cuadro de la ciudad Propuesta de sondeos arqueológicos   Original

     

Datos de quien valida la información
Expandir/Contraer
  • Delfino Sánchez Romero
    Jefe de Departamento de Regulación de la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales
    departamento.rzmap@gmail.com

    Miguel Atemis Alonso
    Director de Regulación y Conservación de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural
    dregulacionyconservacion.gchpc@gmail.com

    Salvador Flores Contreras
    Titular de la Unidad Jurídica de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural
    salvador.flores@ayuntamientopuebla.gob.mx

Número de registro
Expandir/Contraer
  • 02/GCHYPC/DRC/TRA/CyE240325

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos
Expandir/Contraer
  • Texto íntegro

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Código Reglamentario para el Municipio de Puebla
Expandir/Contraer
  • Artículo 655 Fracciones I a III

    Objetivo

    El presente Libro, con base en la autonomía conferida al Municipio en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las atribuciones que le otorgan la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, la Ley de Agua del Estado de Puebla, la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado de Puebla, Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Puebla y los reglamentos que de ellas deriven; tiene por objeto establecer las reglas de la gestión del suelo y las construcciones que deben observar las personas interesadas en realizar cualquier tipo de obra pública o privada en el Municipio de Puebla, reconociendo el derecho de las personas a vivir y disfrutar la ciudad en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivas, equitativas, justas, incluyentes, democráticas y seguras, con una visión compacta, habitable, confortable, conectada y diversificada en lo económico, prevista en el PMDUS y programas parciales que de él deriven, así como definir cada una de las etapas del desarrollo urbano, siendo las que se nombran a continuación:
    I. Planeación del Desarrollo:
    a) Zonificación
    b) Uso de Suelo
    II.Acciones Urbanísticas;
    a) De la administración del suelo
    b) De la infraestructura para la urbanización
    III. Construcciones;
    a) Del proyecto arquitectónico
    b) De la seguridad estructural de las construcciones
    c) De los trámites administrativos
    d) Del proceso de ejecución y terminación de obra.

    Artículo 657 fracción XXIII

    Disposiciones generales

    Para efectos de interpretación del presente Libro se entenderá por:

    Centro Histórico. El área declarada como Zona de Monumentos mediante Decreto Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de noviembre de 1977, el cual comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional y que se encuentra vinculada a hechos pretéritos de gran relevancia para el país, esta misma zona fue declarada por el Ejecutivo del Estado como Zona Típica Monumental mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de enero de 2005.

    Artículo 657 fracción LII

    Disposiciones generales

    Para efectos de interpretación del presente Libro se entendrá por:

    Factibilidad de Uso de Suelo. El acto administrativo mediante el cual la autoridad competente expresa que existe congruencia entre el uso de suelo determinado en el Programa de Desarrollo Urbano Sustentable de una zona y un proyecto específico de acción urbanística o construcción.

    Artículo 657 fracción LVI

    Disposiciones generales

    Para efector de interpretación del presente Libro se entenderán por:

    Gerencia. La Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural. El órgano desconcentrado de la administración municipal competente en materia del funcionamiento, conservación, protección y promoción del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos en el Municipio de Puebla.

    Artículo 657 fracción LVII

    Disposiciones generales

    Para efectos de interpretación del presente Libro se entenderá por:

    Gerente. La/El titulas de la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural de la administración pública municipal.

    Artículo 657 fracción LXXIX

    Disposiciones generales

    Para efectos de interpretación del presente Libro se entenderá por:

    Movilidad Urbana. El tránsito o desplazamiento de las personas y bienes, bajo condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad, asequibilidad y seguridad, priorizando al peatón, al transporte no motorizado y al público de uso colectivo, reduciendo el uso de vehículos particulares de uso individual motorizado.

    Artículo 657 fracción LXXXII

    Disposiciones generales

    Para efectos de interpretación del presente Libro se entenderá por:

    NTZ. La Norma Técnica para la Protección, Preservación y Conservación del Zócalo del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos del Municipio de Puebla. El instrumento administrativo oficial cuyo objeto es establecer acciones precisas para proteger un bien público de importancia social, cultural e histórica para el Municipio de Puebla como lo es el Zócalo de la Ciudad de Puebla.

    Artículo 657 fracción LXXXIII

    Disposiciones generales

    Para efectos de interpretación del presente Libro se entenderá por:

    NTDelU. La Norma Técnica de Diseño e Imagen Urbana. El instrumento técnico municipal cuyo objeto es orientar a las autoridades municipales y a los ciudadanos en la ejecución de obra en el espacio público, así como en el mejoramiento de la imagen urbana de la ciudad de Puebla.

    Artículo 657 fracción LXXXVIII

    Disposiciones generales

    Para efectos de interpretación del presente Libro se entenderá por:

    Patrimonio Natural y Cultural. Los sitios, lugares o edificaciones con valor arqueológico, histórico, artístico, ambiental o de otra naturaleza, definidos por la legislación correspondiente y propuestos en los planes o programas de desarrollo urbano, metropolitano o regional.

    Artículo 658 Fracción VII

    Facultades de la Dirección de Gestión

    La aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Libro corresponde al H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por conducto del Presidente Municipal, quien delega las facultades que le confiere este Capítulo en las siguientes autoridades en Desarrollo Urbano Sustentable:

    VII. La Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural.

    Artículo 663

    Autoridades y Facultades

    Para la aplicación del presente Capítulo la/el Gerente tendrá las siguientes facultades:

    I. Otorgar las factibilidades de uso de suelo establecidas en el presente capítulo respecto a las acciones urbanísticas, construcciones y establecimientos comerciales; factibilidades de ocupación de vía pública, demolición, obra menor, obra mayor, fusión y segregación, así también la factibilidad para la colocación de anuncios y expediente simplificado a realizarse en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos del Municipio.
    II. Solicitar a la/el Director ordene inspecciones a obras en proceso y/o terminadas en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos del Municipio a efecto de determinar infracciones cometidas en contra de las disposiciones señaladas en el presente Capítulo;
    III. Proponer al H. Ayuntamiento los proyectos, estudios técnicos y programas que permitan mejorar los procesos para vigilar, controlar y ordenar el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos en el Municipio;
    IV. Solicitar a la UOMPC el dictamen de riesgo de los inmuebles ubicados en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos en el Municipio de Puebla;
    V. Asesorar a los propietarios y poseedores de inmuebles ubicados en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos en el Municipio de Puebla, en las diferentes etapas de las intervenciones que se realicen a dichos inmuebles;
    VI. Promover la cooperación y el intercambio de prácticas referenciales respecto a la promoción y conservación del patrimonio cultural;
    VII. Promover la creación y difusión de centros de capacitación en técnicas de construcción artesanal, protección, conservación y restauración del patrimonio cultural del Municipio, alentando la participación ciudadana para propiciar el conocimiento, revalorización, fortalecimiento y promoción del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos en el Municipio de Puebla;
    VIII. Promover concursos, certámenes y otorgar reconocimientos a personas físicas o morales que hayan destacado en actividades tendientes a la conservación y preservación del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos en el Municipio de Puebla; y
    IX. Las demás que le confieren las disposiciones legales aplicables.

    Artículo 667

    Requisitos para registro como Corresponsable

    Para obtener o refrendar el registro como Corresponsable, se requiere:

    I. Acreditar que posee cédula profesional de licenciatura o maestría correspondiente a alguna de las siguientes profesiones:

    a) Para Seguridad Estructural, Diseño Urbano y Arquitectónico: De Arquitecto, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Militar Constructor e IngenieroMunicipal o Diseño Urbano;
    b) Para instalaciones:
    -Instalaciones Mecánicas: Ingenieros Mecánicos, o Mecánico Electricista.
    -Instalaciones Eléctricas: Ingenieros Mecánicos Electricistas, Ingeniero Electricista o Ingeniero Industrial en Electricidad.
    -Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias: Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Militar Constructor e Ingeniero Municipal, Ingeniero Mecánico o Mecánico Electricista.
    -Instalaciones de Gas: Ingenieros Mecánicos, Ingeniero Mecánico Electricista, Ingeniero Químico o Ingeniero Químico Industrial.

    Para los Corresponsables en Restauración se requiere, además de las señaladas en el párrafo inicial de esta fracción: la especialización académica correspondiente como restaurador de sitios y monumentos, conservador de sitios y monumentos, u otras, afines a la disciplina, a consideración de la Comisión de Asesoría y Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables y del Comité Técnico correspondiente;
    II. Acreditar ante la Comisión que conoce este Capítulo y las Normas Técnicas Complementarias, en lo relativo a los aspectos correspondientes a su especialidad, para lo cual deberá obtener el dictamen favorable por la autoridad competente;
    III. Acreditar como mínimo 5 años en el ejercicio profesional de su especialidad;
    IV. Acreditar que es miembro con derechos vigentes del Colegio de Profesionales respectivo de la localidad;
    V. En el caso de refrendo del registro, acreditar ante la Comisión haber cumplido satisfactoriamente con las obligaciones a que se refiere el presente artículo durante el período previo al refrendo; y
    VI. Para obtener el refrendo como Corresponsable deberá acreditar cursos de actualización en su especialidad, cumpliendo con los requerimientos que para el caso determine la CAADROC.

    Artículo 668 fracción IV

    Directores Responsables de Obra y Corresponsables

    Señalado en el presente Capítulo, invariablemente deben realizarse bajo la responsabiliad de un profesionista registrado ante la CAADROC, conforme a la siguiente clasificación:

    IV. Director Responsable de Conservación de Patrimonio Edificado.- Para todas las intervenciones, incluida obra pública que se realicen en inmuebles con categoría 1, 2 y 4- Relevante ubicados en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos del Municipio, las que colinden con bienes de valor patrimonial, para mantenimiento, restauración, aseguramiento, reestructuración, integración, reintegración, consolidación, anastilosis, adecuación, introducción de nuevos sistemas de instalaciones y servicios, actualización de sitios históricos y revitalización;

    Artículo 668 fracción V

    Directores Responsables de Obra y Corresponsables

    Señalado en el presente Capítulo, invariablemente deben realizarse bajo la responsabiliad de un profesionista registrado ante la CAADROC, conforme a la siguiente clasificación:

    V. Corresponsable. - En la elaboración de estudios técnicos de su especialidad en los tipos que el proyecto ejecutivo y la licencia lo requieran. La intervención del corresponsable especializado será requerida en las construcciones que sean coordinadas por la/el DRO. Para las obras privadas en inmuebles con categoría 3, 4 y 5 ubicados en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos del Municipio de Puebla, se solicitará la responsiva del DRO y Corresponsables que se necesiten de acuerdo al tipo de obra de que se trate
     

    Artículo 680 fracción X

    Directores Responsables de Obra y Corresponsables

    Se exigirá responsiba de un Corresponsable para obtener licencia de construcción en los siguientes casos:

    X. Corresponsable en Restauración. - Para todas las edificaciones nuevas y existentes dentro del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos en el Municipio de Puebla, para mantenimiento, restauración, aseguramiento, reestructuración, integración, reintegración, consolidación, anastilosis, adecuación, introducción de nuevos sistemas de instalaciones y servicios, actualización de sitios históricos y revitalización
     

    Artículo 693

    Beneficios Fiscales

    El H. Ayuntamiento promoverá que los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos en el Municipio realicen las obras que permitan su conservación en buen estado, otorgándoles los siguientes beneficios fiscales, en términos de lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal correspondiente y el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla:

    I. Descuento del 100% del importe de los derechos derivados de la tramitación de las licencias y autorizaciones de construcción;
    II. Descuento del 100% del importe del impuesto predial a aquellos inmuebles que se identifiquen con las categorías C1, C2 y C4 que los mantengan conservados o en su caso los restauren, incluyendo los que se encuentren en proceso de intervención, y
    III. Descuento del 50% del importe de los demás derechos y contribuciones que se deriven del uso e dichos inmuebles que le correspondan cobrar a las autoridades municipales.
     

    Artículo 694

    Beneficios Fiscales

    Los propietarios o poseedores de inmuebles en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos en el Municipio que decidan realizar obras de revitalización, restauración, reintegración, reconstrucción, adecuación y ampliación para acceder a los beneficios fiscales establecidos en este título deberán acreditar los siguientes puntos:

    I. Contar con toda la documentación, permisos y licencias requeridos por la normatividad aplicable
    II. Cumplir con las disposiciones señaladas en la normatividad existente cuando:

    a) El inmueble de referencia sea un Monumento Histórico o Artístico
    b) Sea un inmueble colindante a cualquiera de los señalados en el inciso anterior y
    c) Se encuentre localizado dentro de las zonas referidas en el presente artículo.
     

    Artículo 701 fracción III

    Verificación y supervisión de obra

    Las diligencias de inspección y verificación a las obras terminadas se desahogarán de la siguiente forma:

    III. En el caso de que la/el supervisor detecte que la obra no cuenta con licencia de construcción, se trate de un espacio público, o inmuebles ubicados en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos del Municipio de Puebla que sean categorías, 1, 2 y 4- Relevante, lo comunicará al Director, quien expedirá la orden de clausura, como medida de seguridad de inmediata ejecución, con carácter temporal preventivo, de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 708, sin que medie la visita al sitio señalada en las fracciones siguientes
     

    Artículo 705 fracción VI

    Verificación y supervisión de obra

    La diligencia de inspección y supervisión de obras en proceso se desahogará de la siguiente forma:

    VI. En el caso de que el supervisor detecte que la obra no cuenta con licencia de construcción, se trate de un espacio público, o inmuebles ubicados en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos del Municipio de Puebla que sean categorías, 1, 2 y 4-Relevante, lo comunicará al Director, quien expedirá la orden de clausura, como medida de seguridad de inmediata ejecución, con carácter temporal preventivo, de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 708 sin que medie la visita al sitio señalada en las fracciones siguientes;

    Artículo 718 fracción I

    Sanciones aplicables

    Las sanciones aplicables por actos contrarios a las disposiciones normativas establecidas en el presente Capítulo, el PMDUS y los Programas Parciales vigentes que de él deriven, previo procedimiento administrativo, son las siguientes:

    IX. TIPO DE INFRACCIÓN. Provocar el deterioro o ruina total o parcial de los inmuebles ubicados en el Centro Histórico, de las Áreas Patrimoniales y de los Monumentos Aislados, por demolición sin licencia emitida por autoridad competente, abandono, descuido y/o la omisión de acciones de reparación, mantenimiento y conservación, que pertenezcan a la categoría C1, C2 y C4 relevante.
    RESPONSABLE. Propietario o poseedor y fraccionador o desarrollador de vivienda, DRO en cualquiera de sus categorías y corresponsable.
    SANCIÓN. La que determine la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas Artísticos e Históricos.
    Multa del 15 al 30% del valor catastral del inmueble afectado.

    Artículo 718 fracción VIII

    Sanciones aplicables

    Las sanciones aplicables por actos contrarios a las disposiciones normativas establecidas en el presente Capítulo, el PMDUS y los Programas Parciales vigentes que de él deriven, previo procedimiento administrativo, son las siguientes:

    IX. TIPO DE INFRACCIÓN. Invadir el espacio público con materiales o elementos utilizados en la construcción (este supuesto no es aplicable cuando en una obra se encuentren trabajadores introduciendo o retirando materiales o residuos sólidos).
    RESPONSABLE. Ciudadanía en general.
    SANCIÓN. Multa de 20 a 80 veces el valor diario de la UMA.

    Artículo 718 fracción IX

    Sanciones aplicables

    Las sanciones aplicables por actos contrarios a las disposiciones normativas establecidas en el presente Capítulo, el PMDUS y los Programas Parciales vigentes que de él deriven, previo procedimiento administrativo, son las siguientes:

    IX. TIPO DE INFRACCIÓN. Invadir el espacio público, los derechos de vía y las zonas señaladas por la autoridad como restringidas con construcciones o instalaciones sin licencia expedida por la autoridad competente.
    RESPONSABLE. Ciudadanía en general.
    SANCIÓN.
    a) Clausura definitiva de la construcción y/o instalación.
    b) En su caso, demolisión de construcciones y/o retiro de instalaciones, terminadas o en proceso, y
    c) Multa de 50 a 250 veces el valor diario de la UMA.

    Artículo 761

    Zonificación

    La Dirección aplicará las políticas y estrategias que señale el PMDUS para la Z-10 Zona de Monumentos de conformidad con lo siguiente:

    Corresponde a la poligonal contenida en el Decreto del Ejecutivo del Estado, que declara “Zona Típica Monumental”, parte de la Ciudad de Puebla, Municipio del mismo nombre, del Estado de Puebla de fecha 31 de enero de 2005, la cual considera una zona más amplia que la establecida en el Decreto de Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos Históricos en la Ciudad de Puebla de Zaragoza de fecha de 18 de noviembre de 1977, se conforma por 7,461 predios y 30 jardines o áreas públicas, comprende el área urbanizada más antigua de la ciudad incluyendo los barrios de San Antonio, San José, Santa Anita, La Luz, El Alto, Análco, El Carmen, Santiago, San Miguelito, Xanenetla, El Refugio, Xonaca y los Remedios.

    La autorización de densidades se fundamentará en el Programa Parcial del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos vigente, y dependerá de la categoría, calidad e integridad constructivas del inmueble, además de su ubicación en el esquema territorial en el que se pueden distinguir dos zonas: la de negocios y servicios al centro y la zona de los barrios que la rodea.
     

    Artículo 762

    Construcciones en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos

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    Artículo 763

    Construcciones en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos

    Las modificaciones al medio urbano del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos deberán siempre observar y cumplir con los siguientes objetivos:

    I. Integrar el aspecto o fisonomía externa de las edificaciones que no armonizan
    II. Actualizar su carácter arquitectónico y urbano
    III. Se deberá conservar la traza original, considerando que ésta se encuentra definida por los parámetros de los inmuebles construidos en cada manzana
    IV. Construir la infraestructura adecuada para la prestación de servicios públicos, preferentemente inducida o con las técnicas que permitan respetar y conservar el contexto urbano;
    V. Dotación del equipamiento e infraestructura necesarios para lograr la recuperación e imagen urbana del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos.
     

    Artículo 764

    Construcciones en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos

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    Artículo 765

    Construcciones en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos

    Todo lo relacionado con el mantenimiento y conservación de la vía pública, y lo relativo al entorno urbano, considerándose toda intervención en fachadas, modificaciones en las vialidades, plazas, jardines, y áreas públicas, y en general toda obra que altere la perspectiva y la unidad de dichos espacios, se regirá por los siguientes lineamientos:

    a) Se privilegiará al peatón sobre los vehículos, buscando dar mayores facilidades a los primeros.
    b) El diseño de las placas para la nomenclatura oficial será la que determine la NTDeIU.
    c) La nomenclatura de las calles y plazas se considera de valor patrimonial, por lo que no se podrá modificar y se deberá conservar nombres históricos de calles y avenidas.
    e) Se deberán reparar los pavimentos de las banquetas, arroyo de calles o plazas, con el objeto de mantener la armonía del conjunto urbano y arquitectónico.
    f) La colocación de pavimentos, sean éstos nuevos o de restitución, deberán realizarse sin alterar los accesos de los inmuebles asimismo deberán acatar las disposiciones de la Dirección, respecto de los niveles de pavimentos y banquetas y se promoverá la colocación de la pavimentación tradicional, como: piedra laja, piedra bola recortada y otros. Los escalones y rampas de acceso, en caso de ser autorizados, se construirán con el mismo material que el resto de las aceras o banquetas, y no deberán obstaculizar el tránsito de peatones, promoviendo la incorporación de elementos que faciliten el tránsito de personas con discapacidad.
    g) Se restaurarán los pavimentos de las plazas, calles y andadores, así como el adoquinado y carpeta asfáltica en donde sea necesario para dar la calidad adecuada al tránsito y contribuir a mejorar el ambiente.
    h) Se podrá permitir la instalación de elementos móviles, como mesas, sillas o sombrillas y templetes, así como la colocación temporal de puestos o instalaciones tradicionales, únicamente para los festejos cívicos del 1º. de mayo, 5 de mayo, 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre, que se instalarán la víspera y el día de la celebración y en el caso de las fiestas patronales, se aplicará la misma disposición, que en ningún momento podrán ser actividades de comercio informal que afecta o compita deslealmente con los comercios establecidos en la Zona, contando para su instalación, con el permiso temporal correspondiente de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y emitido por la Autoridad Municipal.
    i) Los proyectos de jardinería, pavimentación, urbanización, alumbrado público, mobiliario urbano y ornato que se realicen en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos, deberán ser autorizados por la Dirección.
    k) El destino de plazas y áreas verdes públicas en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos Aislados no deberá modificarse.
    m) Se promoverá la preservación y protección de las áreas verdes y las calles arboladas, plazas y plazuelas, velando por la conservación, buen mantenimiento de la vegetación y la ecología en general de conformidad con el plan de manejo respectivo y los lineamientos ambientales municipales.
    q) No se permitirá dentro de las plazas públicas, la construcción de edificios, casetas, inmuebles para servicio de sanitarios públicos o puestos.
    r) Se autorizarán instalaciones semi-fijas de mobiliario y equipo, como extensiones de edificios al exterior de los mismos, adosadas o separadas de ellos.
    s) No se permitirá la colocación de altares sobre los paramentos de las fachadas.

    Artículo 766

    Construcciones en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos

    Los propietarios y los poseedores de los inmuebles en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos Aislados, son responsables de dar el mantenimiento necesario, rescatar y conservar dichos inmuebles.

    Artículo 767

    Construcciones en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos

    Los propietarios y los poseedores de los inmuebles ubicados dentro del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos, al dar mantenimiento a los inmuebles, deberán pintarlos, de acuerdo a la gama de colores autorizados por la Dirección, bajo los siguientes lineamientos:

    I. Los colores que se utilicen, tanto en los paños de muros visibles desde el exterior, como en los enmarcamientos de vanos, carpintería, herrería, apoyos y elementos de ornato, deberán ajustarse a la gama de colores que se especifican en particular para el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos
    II. Se autorizarán únicamente pinturas con acabado mate
    III. En los edificios históricos, la pintura para las fachadas será del tipo "a la cal" preferentemente o vinílica, permitiéndose utilizar hasta tres colores, uno para los macizos, otro para los enmarcamientos y uno más para las ornamentaciones, respecto a los colores autorizados, quedando excluido el negro y materiales esmaltados
    IV. Podrá utilizarse un cuarto tono en rodapiés o guardapolvos, siempre y cuando no se establezca un contraste que desvirtúe la continuidad armónica de la fachada del edificio y sus colindantes
    V. En caso de existir edificios de valor histórico, con fachadas subdivididas por colores diversos, se deberá restablecer la composición cromática de la fachada en su conjunto
    VI. La pintura exterior de los inmuebles históricos se sujetará a las características de la “época colonial” comprendida del siglo XVI al XVIII y principios del XIX, tonos de tierras, vegetales, animales, ocre, rojo, óxido, azul añil, así como los tonos derivados de los primeros con el blanco
    VII. Quedan excluidas las fachadas “barrocas”, recubiertas con petatillo a base de ladrillo y talavera “simple o combinada”, sólo se pintarán los enmarcamientos y ornamentaciones en color blanco. Para el ladrillo en paramentos se recomienda el lavado con agua y jabón neutro no iónico
    VIII. Para el color de los inmuebles de la época “independiente”, siglo XIX y principios del XX, se presenta una variada gama cromática, destacando principalmente los tonos pastel, derivados de los colores primarios y sus múltiples combinaciones, por ejemplo: tierras, azules, verdes, rosas o grises
    IX. Los inmuebles históricos y artísticos, serán sujetos a sondeos, con el fin de determinar los colores precedentes, ante la posibilidad de encontrar vestigios de pintura mural, como frescos o al temple
    X. Los inmuebles deberán mantener la unidad arquitectónica con el color en sus fachadas, aunque se encuentren subdivididos por diferentes usos o diferentes propietarios
    XI. Los zócalos conservarán preferentemente el color del paramento en que se ubican sin diferenciarlos
    XII. El color de las fachadas de los inmuebles que se construyan, se elegirá tomando en cuenta su integración con los inmuebles colindantes, y buscando la armonía en el conjunto
    XIII. La pintura de murales o arte urbano en las fachadas de los inmuebles solo podrá realizarse en aquellos históricos y artísticos no relevantes, en los que no están inscritos en los decretos federal y estatal, en edificios contemporáneos y en los muros colindantes de cualquier edificación con la temática que autorice la Gerencia
    XIV. No se autoriza la aplicación de pintura color blanco en paramentos de fachadas
    XV. No se autoriza la rotulación de anuncios en bardas como fachadas ni colindantes, éstas deberán pintarse de color acorde al lugar donde se localizan, respetando la época de construcción de las mismas
    XVI. No se permitirá ningún dibujo, figura, alegoría, escudo, rotulación, logotipo, u otros elementos que formen parte de un anuncio, no pudiendo utilizar pintura de esmalte, en los paramentos de fachadas
    XVII. No se autoriza la subdivisión de fachadas de edificios de valor histórico con diversos colores, ni con un solo color varias superficies compuestas por varias construcciones
    XVIII. Queda prohibido el uso de pintura de aceite para fachadas e interiores, salvo disposición de lo contrario, por escrito de la Dirección.

    Artículo 768

    Construcciones en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos

    El mobiliario urbano destinado a las vialidades, plazas, parques y jardines del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos aislados será diseñado de conformidad con la NTDeIU.

    Artículo 769

    Construcciones en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos

    Se promoverá la construcción de estacionamientos subterráneos que no degraden el entorno e imagen urbana.

    Artículo 770

    Construcciones en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos

    No se autorizará el establecimiento en espacios abiertos de la zona, tales como atrios, plazas, plazuelas, jardines, rinconadas, portales y aceras a fin de conservarlos.

    Artículo 771

    Construcciones en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos

    La colocación de anuncios deberá respetar la fisonomía del inmueble, cumpliendo con los siguientes requisitos:

    I. El anuncio se colocará en la parte superior dentro del marco de la puerta(s) de cuarenta y cinco cm de altura máxima por el ancho de la misma, en los inmuebles contemporáneos no podrá tener más de 2.30 m de largo, ocupando cada comercio no más de dos vanos en cualquier tipo de inmueble, si esta en esquina podrán ser dos en cada fachada y solo se podrán colocar anuncios en todos los vanos cuando corresponda a comercios diferentes
    II. Cuando el cerramiento sea en forma de arco, el anuncio se adaptará a la forma del mismo y con una altura máxima de 45 cm
    III. No deberá sobresalir del paño de la fachada
    IV. En fondo blanco con letras en los colores corporativos de la empresa, se podrá colocar logotipo
    V. No podrá ser iluminado, (exteriormente)
    VI. No se colocará sobre azoteas
    VII. No se rotulará sobre los muros
    VIII. No podrá ser en forma de bandera, salvo en el caso específico en que se opte por este tipo en lugar del tradicional, como forma exclusiva en las siguientes calles, zonas y barrios:

    a) 6 Oriente entre las calles 5 de Mayo y Bulevar 5 de Mayo.
    b) El entorno del Mercado La Victoria que comprende las siguientes calles: la calle 5 de Mayo entre la 4 y la 8 Oriente-Poniente, la calle 3 Norte entre la 4 y la 8 Poniente, la calle 4 Poniente entre la calle 5 de Mayo y la 3 Norte, la calle 8 Poniente entre la calle 5 de Mayo y la 3 Norte
    c) La Calle 6 Norte entre la Av. Juan de Palafox y Mendoza y la 8 Oriente incluyendo el Barrio del Artista y la zona del Parián
    d) Las calles 5 y 7 Oriente entre la 4 Sur y el Bulevar 5 de Mayo incluyendo la Plazuela de los Sapos
    e) Las calles 4 y 6 Sur entre la 3 y la 7 Oriente y
    f) Los Barrios de Analco, La Luz y El Alto, incluyendo ambas aceras de la calle.

    Las medidas máximas permisibles serán de 70 cm. de ancho por 40 cm. de alto.

    IX. Se podrá presentar un proyecto de anuncio integral con placas de talavera, fierro fundido u otro que se integre al conjunto arquitectónico, de sesenta cm por cuarenta y cinco cm y
    X. Las cortinas metálicas existentes, deberán pintarse en color café oscuro, y sin ningún tipo de rotulación sobre las mismas, se podrán cubrir con arte urbano con temas y técnicas aprobadas por la Gerencia.

    Artículo 772

    Construcciones en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos

    La colocación de anuncios en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos, no podrá realizarse en o mediante:

    I. Vidrieras
    II. Carpas y toldos mayores
    III. Inflables
    IV. Banderas y banderolas
    V. Tableros y gabinetes
    VI. Fachadas rotuladas
    VII. Cortinas metálicas
    VIII. Muros laterales
    IX. En pisos
    X. Banderas rotuladas
    XI. Azoteas
    XII. Publicidad en mástil urbano
    XIII. Colgante
    XIV. Tipo paleta
    XV. Espectacular
    XVI. Espectacular unipolar
    XVII. Espectacular estructural:
    XVIII. Espectacular persianas
    XIX. Electrónico espectacular
    XX. Espectacular proyectado
    XXI. Cenefas luminosas
    XXII. En gabinete sobrepuesto en la fachada
    XXIII. Distintivos apoyados en piso y
    XXIV. Guiadores unidad de señalamiento municipal.

    Artículo 773

    Construcciones en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos

    Los anuncios se deberán apegar a las siguientes condiciones:

    I. Los textos de los anuncios se limitarán a mencionar la naturaleza o giro del establecimiento comercial así como el nombre o razón social y el domicilio del mismo
    II. Se deberán regularizar todos los anuncios que se encuentran fuera de normatividad
    III. En los edificios destinados a vivienda u oficinas, se permitirá la colocación de un directorio en el cubo del zaguán de entrada o en el vestíbulo, y una placa en las puertas de las oficinas o locales interiores queda estrictamente prohibido colocar placas publicitarias en la fachada
    IV. Los anuncios podrán ser en forma de bandera exclusivamente, para los hoteles y estacionamientos con las siguientes medidas: para hoteles de 60 cm. horizontal por 90 cm. vertical. Y para estacionamientos de 60 x 60 cm., conteniendo únicamente el fondo blanco y la letra H en rojo, y fondo blanco y la letra E en azul, según corresponda, quedando adosados al paramento sin elementos extensivos
    V. Se autoriza la colocación de toldos flexibles de lona o similar, de un solo color, de acuerdo a las características del edificio en planta baja, y en planta alta flexibles o fijos, deberán ser en color y diseño iguales para un mismo inmueble
    VI. Los anuncios deberán ser de diseño acorde al inmueble y a la imagen urbana de la zona
    VII. El H. Ayuntamiento renovará la licencia del anuncio siempre y cuando el anuncio se apegue a la normatividad y a las fachadas se les dé mantenimiento
    VIII. Se sugiere que los materiales que se utilicen para los anuncios comerciales, sean preferentemente de madera, lámina natural, lámina pintada, latón, cobre, bronce, concreto, piedra, talavera, fierro forjado, hierro fundido.
    IX. Durante la realización de cualquier obra en los inmuebles, se deberán colocar las placas que amparan las autorizaciones del INAH, en su caso, y la Dirección, debiendo retirarlas al término de la obra
    X. Los anuncios temporales para renta o venta de inmuebles deberán ser los reglamentarios, cuarenta cm por sesenta cm máximo
    XI. Los anuncios en escenografía urbana se permiten, previa autorización de la Dirección
    XII. Anuncio integrado en fachada, se autoriza este tipo de anuncio dentro del Centro Histórico, Áreas
    Patrimoniales y Monumentos sólo en edificios modernos y contemporáneos, bajo la supervisión de la Dirección
    XIII. No se autorizan anuncios en idioma extranjero, con excepción de nombres de marcas registradas o sus frases publicitarias que les caractericen
    XIV. Queda estrictamente prohibido pegar o pintar propaganda comercial, política, sindical o de cualquier otra naturaleza en los paramentos, puertas y ventanas de los inmuebles
    XV. Queda estrictamente prohibido rotular cualquier elemento arquitectónico: muros de fachada, muros laterales, puertas y ventanas, marquesinas, marcos de puerta, jambas, vidrios de ventana, vidrieras, aparadores, cortinas metálicas, cornisas y rodapié
    XVI. Los avisos de dependencias oficiales, para fines de utilidad general, no deberán contener propaganda comercial, ni situarse de tal forma que afecte la apreciación de los edificios de valor histórico
    XVII. No se autoriza la colocación de toldos fijos y luminosos
    XVIII. No se autoriza la colocación de mantas provisionales horizontales tanto en los paramentos ni que crucen las vialidades, ni aquellas en forma de pendón
    XIX. No se autoriza la colocación de vitrinas o aparadores extras adosadas a muros exteriores u otras instalaciones
    XX. En caso de que las dimensiones originales de los vanos hayan sido alteradas con ampliaciones, los anuncios no deberán ocupar una superficie mayor a un m2, cuyas dimensiones máximas serán de dos m con treinta cm de largo por cuarenta y cinco cm de alto
    XXI. No se autorizan anuncios inflables en la zona, ni en un perímetro de trescientos m fuera de los límites del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos
    XXII. No se permitirá ningún tipo de anuncios de propaganda política en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos y
    XXIII. Se permitirá la colocación de pendones verticales en forma transversal para museos exclusivamente.
     

    Artículo 774

    Construcciones en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos

    Para la autorización de las obras a que se hace referencia en este Capítulo, el promovente deberá acompañar un programa de contingencias para el caso del hallazgo de vestigios arqueológicos, históricos y culturales a fin de garantizar su rescate, salvaguarda e investigación.

    En el caso de hallazgo de monumentos arqueológicos, el responsable de la obra y el H. Ayuntamiento darán cumplimiento a lo estipulado en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

    La Gerencia deberá informar a la Comisión de Centro Histórico y Patrimonio Edificado de manera mensual, sobre las factibilidades emitidas.

    En tanto no actúe el INAH con respecto al hallazgo reportado, el H. Ayuntamiento tomará las medidas necesarias para asegurar provisionalmente la integridad de los vestigios.
     

    Artículo 775

    Construcciones en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos

    La autorización para estacionamientos en el Centro Histórico, Áreas, se expedirá de conformidad con el Programa Parcial del Centro Histórico, además de los siguientes criterios:

    I. Se podrán ampliar de los estacionamientos existentes, en función a la capacidad espacial que guardan los inmuebles, considerando su correspondencia con el entorno.
    II. La ampliación de estacionamientos ubicados en predios con fachadas o primeras crujías de edificios históricos.
    III. La ampliación de estacionamiento en predios que carecen de construcción, o que solamente existe la caseta.
    IV. Estacionamientos subterráneos.
    V. Los estacionamientos en las vialidades se sujetaran a lo dispuesto al Capítulo 24 del COREMUN.
    VI. Las paradas de vehículos de transporte público, los sitios de vehículos de alquiler y las áreas de estacionamiento, no deberán situarse de tal forma que perjudique la apreciación y conservación de los elementos arquitectónicos y su entorno.
    VII. No se autoriza la demolición de inmuebles históricos para crear nuevos estacionamientos, incluye los catalogados y los relacionados en los decretos estatal y federal.
    VIII. No se permitirá el estacionamiento de camiones de carga, mudanzas, autobuses foráneos y suburbanos en las calles o plazas deberán tener su propio estacionamiento fuera del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos y sólo se permitirá el estacionamiento de autobuses escolares y de promoción turística, durante el ascenso y descenso del pasaje.
     

    Artículo 776

    Estacionamientos

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    Artículo 787

    Áreas patrimoniales

    En el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos Aislados se prohíben los siguientes usos de suelo: 

    Tabla de usos prohibidos en el Centro Histórico
    Abasto
    De materias primas agropecuarias y forestales
    De madera aserrada y materiales de construcción no metálicos
    De carbón mineral y otros combustibles sólidos
    De fertilizantes y plaguicidas
    De combustibles derivados del petróleo
    De productos químicos para usos industriales
    De otras materias primas o materiales de uso industrial no mencionados anteriormente que impliquen riesgos
    Bares, restaurantes
    Botaneros, Cervecerías, Video-Bares
    Comunicaciones
    Torres de transmisión y antenas de comunicación
    Transporte
    Terminal de autotransporte de carga
    Terminal de transporte foráneo
    Deportivos
    Unidades Centrales
    Ciudad Deportiva
    Administración Pública
    Seguridad (CERESO y menores infractores)
    Disposición Final de Desechos
    Orgánica
    Inorgánica
    Especiales (sanitarias, radioactivas y envases de pesticidas)
    Cementerio
    Crematorio
    Distribución
    Gaseras y/o gasoductos
    Gasolineras
    Subestaciones eléctricas
    Infraestructura
    Ductos de PEMEX
    Líneas áereas de electrificación CFE
    Sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, de caucho y plástico
    Productos metálicos, maquinaria y equipo

    Artículo 788

    Predios con destino a reserva ecológica

    En los predios con destino predominante de reserva ecológica, parques, jardines, espacio público y Área Verde ubicados en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos Aislados se prohíben todas las asignaciones de compatibilidad o condicionamiento de uso de suelo, excepto los siguientes:
    I. Andenes de terminal ferroviaria, tranvía, trolebús y tren ligero
    II. Biciestacionamientos
    III. Plazas cívicas
    IV. Servicios urbanos complementarios subterráneos, y
    V. Atractivos mecánicos, espectáculos y exposiciones temporales.

    Artículo 789

    Acciones urbanísticas de la administración del suelo

    La administración del suelo se gestionará mediante las acciones de fundación, crecimiento y mejoramiento del territorio, y se llevará a cabo a través de la expedición de factibilidades, permisos y licencias sobre segregaciones, subdivisiones, fusiones, lotificaciones y fraccionamientos, las cuales deberán realizarse siempre y cuando cumplan con las disposiciones técnicas establecidas en el PMDUS, los Programas Parciales que de él deriven y el presente Capítulo, sin perjuicio de lo señalado en la legislación federal y estatal para los usos y destino de suelo condicionados.
     

    Artículo 790

    Acciones urbanísticas de la administración del suelo

    El análisis para las autorizaciones señaladas en el artículo anterior deberán considerar los siguientes aspectos:

    I. La dimensión resultante del predio y su contexto espacial
    II. El uso de suelo proyectado
    III. Los servicios públicos existentes y los que se requerirán para su operación
    IV. La capacidad de las redes de infraestructura de acuerdo a su ubicación
    V. La densidad de población señalada en el PMDUS y el Título IV del presente Capítulo
    VI. La estrategia vial que forma parte de la Carta Urbana del PMDUS
    VII. El IMAV, y
    VIII. Las normas técnicas anexas al presente Capítulo.

    Articulo 791

    Acciones urbanísticas de la administración del suelo

    Los lotes resultantes de las segregaciones, subdivisiones, fusiones, lotificaciones y fraccionamientos deberán cumplir las siguientes características:

    I. Tener frente a la vía pública o acceso a través de una servidumbre de paso
    II. Cumplir con las características de lote mínimo, y
    III. Tener acceso a los servicios públicos.

    Artículo 1046 fracción VI

    Trámites administrativos

    Las reglas para la asignación del número oficial son:

    VI. Para la asignación de Número Oficial en Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos se respetará el número que tenga reconocido en el Decreto Presidencial de fecha 18 de Noviembre de 1977 y el Decreto expedido por el Ejecutivo del Estado en el que se declara como Zona Típica Monumental. 

Programa Parcial de Desarrollo Urbano Sustentable del Centro Histórico, Puebla
Expandir/Contraer
  • Texto íntegro

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Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad
Expandir/Contraer
  • Artículo 13

    Atribuciones y obligaciones del Titular de Departamento

    Al frente de cada Departamento habrá un Titular a quien además de lo establecido en el Reglamento, corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones y obligaciones comunes:

    I. Acordar con el superior jerárquico los asuntos de su competencia;
    II. Vigilar que el personal a su cargo realice las funciones que le sean encomendadas, con responsabilidad, eficiencia y prontitud;
    III. Apoyar técnica, administrativa y operativamente en las funciones encomendadas por el superior jerárquico correspondiente;
    IV. Proponer alternativas de solución a los problemas que surjan en la Unidad Administrativa a su cargo;
    V. Realizar las acciones necesarias para la elaboración de los proyectos, planes, programas, estudios, investigaciones y diagnósticos de su competencia;
    VI. Auxiliar al superior jerárquico correspondiente, en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Dirección en su caso;
    VII. Elaborar los manuales de organización, procedimientos y operación de la Unidad Administrativa a su cargo;
    VIII. Cumplir con los lineamientos para la administración de los recursos financieros, materiales y humanos a su cargo;
    IX. Coordinarse con las demás Unidades Administrativas para el mejor desempeño de los asuntos de su competencia;
    X. Auxiliar al superior jerárquico en la integración de la información y datos técnicos que le soliciten otras Dependencias y Entidades de acuerdo a las políticas que emita el Secretario o la Gerencia en su caso;
    XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le sean señalados por delegación o que le corresponda por suplencia;
    XII. Auxiliar al superior jerárquico en la elaboración de las propuestas técnicas para la suscripción de convenios de coordinación o colaboración con Organismos Internacionales, Autoridades Federales, Estatales o Municipales, sectores público, social, privado y Organismos no Gubernamentales;
    XIII. Vigilar que en los asuntos de la Unidad Administrativa a su cargo, se cumplan con todas las formalidades legales, con las previsiones de los ordenamientos jurídicos y disposiciones administrativas que resulten aplicables;
    XIV. Participar en el ámbito de su competencia, previa designación del superior jerárquico, en las comisiones, comités, juntas, consejos entre otros manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas; y
    XV. Las demás que le confieran otras disposiciones legales, le asigne el Secretario, superior jerárquico y las que reciba por delegación osean coordinadas en términos de los convenios que se suscriban.

    Artículo 51

    Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio cultural

    Artículo 52

    Gerente

    Son atribuciones y obligaciones del Gerente:

    I. Dirigir, administrar y vigilar el correcto funcionamiento de la Gerencia en todos los órdenes, así como verificar que se cumplan en tiempo y forma los planes y programas de la misma;
    II. Realizar las gestiones necesarias ante las instancias competentes para que se emitan las declaratorias de Patrimonio Cultural correspondientes, cuando un bien por sus antecedentes históricos, antigüedad de construcción o valores, así lo amerite;
    III. Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos, previa delegación del Presidente Municipal;
    IV. Promover la compra, venta, restauración, y en general, la realización de cualquier acto jurídico y/o material, tendiente a la salvaguarda de los inmuebles históricos o monumentales y vía pública del Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos;
    V. Proponer a las instancias competentes, la realización de los trámites necesarios ante las dependencias municipales, estatales y federales, a fin de regularizar la posesión o propiedad de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio del Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos;
    VI. Solicitar la opinión y asesoría técnica de autoridades, universidades, colegios de profesionistas, fundaciones especializadas y asociaciones públicas, privadas, nacionales o internacionales, que contribuyan al cumplimiento del objeto de la Gerencia;
    VII. Organizar, coordinar y supervisar el desarrollo de las funciones de la Gerencia, acorde a su objeto, políticas y lineamientos, observando los ordenamientos jurídicos aplicables;
    VIII. Ejercer puntualmente previa autorización del Secretario, el presupuesto de egresos asignado a la Gerencia conforme a la normatividad aplicable;
    IX. Gestionar y negociar, en coordinación con la instancia correspondiente, los términos del financiamiento externo para ejecutar proyectos para el mejoramiento y mantenimiento del Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos;
    X. Presentar al Secretario el proyecto de modificaciones al Reglamento, proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos, reformas, convenios, lineamientos, así como sus modificaciones y cualquier otro ordenamiento jurídico, competencia de la Gerencia, para su consideración;
    XI. Tener a cargo y bajo su responsabilidad el archivo documental de la Gerencia;
    XII. Proponer al Secretario la designación, remoción y en su caso lasrenuncias de los servidores públicos de la Gerencia;
    XIII. Ejercer las atribuciones inherentes a su competencia, con estricto apego a la normatividad aplicable, e informar periódicamente de las mismas al Secretario;
    XIV. Proporcionar oportunamente al Secretario, así como a las Dependencias y Entidades, la información que le requieran o le soliciten, en el ámbito de su competencia; y
    XV. Supervisar por si o a través del supervisor que designe que la obra pública que se realice en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos, se ejecute de conformidad con lo establecido en el Contrato y los proyectos autorizados, por el orden Federal, Estatal y Municipal; así como de otros Organismos, Entidades u organizaciones;
    XVI. Autorizar con su firma los documentos que amparen los pagos a realizar a las empresas contratistas, ejecutoras de los proyectos de orden Federal, Estatal y Municipal; así como de otros Organismos, Entidades u organizaciones, que se ejecuten en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos observando, el cumplimiento de la normativa aplicable;
    XVII. Verificar la correcta ejecución de la obra pública emprendida en los proyectos de orden Federal, Estatal y Municipal; así como de otros Organismos, Entidades u organizaciones, ejecutados en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos, se realice en tiempo y forma;
    XVIII. Asistir previa convocatoria a las sesiones públicas del Comité Municipal de Obra Pública y Servicios Relacionados, con el carácter de invitado, con voz y sin voto, emitiendo opinión técnica especializada en la asignación de los proyectos de orden Federal, Estatal y Municipal; así como de otros Organismos, Entidades u organizaciones, que tenga injerencia en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos; y
    XIX. Las demás que las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios le atribuyan directamente, así como aquéllas que le asigne el Presidente y el Secretario.

    Artículo 56

    Dirección de Inventario de Monumentos y Regulación de Áreas Patrimoniales

    El Director de Inventario de Monumentos y Regulación de Áreas Patrimoniales tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 11 del Reglamento, las siguientes:

    I. Supervisar y controlar la integración del inventario de casas y monumentos correspondientes a los siglos XVI al XXI del Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos, y promover las acciones tendientes para su conservación;
    II. Supervisar que la regulación del Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos, se realice con estricto apego a la normatividad aplicable;
    III. Normar, emitir opinión e informe sobre las acciones referentes a la solicitud, aprobación y emisión de permisos de construcción que en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos se generen en materia de conservación del Patrimonio Cultural;
    IV. Recibir y revisar que los proyectos a desarrollar en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos se encuentren completos y cumplan con el Reglamento de Construcciones y Normas Técnicas para el Municipio, Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla, la Carta Urbana y su Tabla de Compatibilidades de Usos y Destinos del Suelo; la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla; el COREMUN, así como con las disposiciones correlativas y aplicables, a fin de que la autoridad competente emita las licencias de construcción correspondiente;
    V. Solicitar a la instancia correspondiente el mantenimiento de los servicios públicos, tales como gimnasios al aire libre, riego, fertilización, encalado, fumigación y podas de parques y jardines, limpia de fuentes públicas, recolección y barrido de residuos y cestos papeleros, alumbrado público de calles, avenidas, monumentos y sitios históricos, agua potable y drenaje del Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos;
    VI. Enviar a la instancia correspondiente los reportes de servicio de limpieza a avenidas y calles del Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos, que contribuyan a mejorar la imagen urbana de las mismas;
    VII. Solicitar el mantenimiento frecuente del drenaje pluvial en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos, para que los escurrimientos sean más rápidos y no se tengan problemas de inundaciones;
    VIII. Implementar en coordinación con las instancias correspondientes un sistema digital que permita la modernización de procesos, la agilización de trámites, confiabilidad de respuestas y la eliminación de discrecionalidad;
    IX. Planear, programar, coordinar y supervisar en coordinación con la instancia correspondiente, el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de servicios públicos del Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos, con el fin de asegurar su optimización, así como la preservación de su calidad y disponibilidad;
    X. Coadyuvar con las instancias correspondientes, en la elaboración de diagnósticos sobre la eficiencia de los servicios públicos en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos;
    XI. Elaborar de manera coordinada con el Departamento de Regulación de la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales, la Opinión Técnica previa autorización que para tal efecto otorgue el Instituto Nacional de Antropología e Historia y posteriormente los dictámenes de factibilidad para licencias de construcción o cualquier intervención dentro del Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos;
    XII. Vigilar que se ejecuten todas aquellas demoliciones de obras que se realicen sin autorización en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos;
    XIII. Supervisar que se cumpla con el seguimiento a los procedimientos administrativos tendientes a la expedición de constancias de terminación de obra, regularización de obras y retiro de sellos de clausura de obra, previa verificación que realice la Unidad Administrativa correspondiente en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos;
    XIV. Vigilar que se ordenen las visitas, clausuras provisionales y definitivas o cualquier acto tendiente a verificar el cumplimiento del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla, el COREMUN y demás disposiciones legales aplicables al Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos;
    XV. Revisar y vigilar que cuando se autorice la división, subdivisión, segregación, fusión y relotificación de áreas y predios, se cumpla con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla, el COREMUN y demás disposiciones legales aplicables al Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos;
    XVI. Proponer al Gerente y hacer del conocimiento a la Unidad Jurídica, lo conducente para que la Secretaría del Ayuntamiento proceda a la escrituración de los predios propiedad de la Gerencia, así como de aquellos que hayan sido donados para el Equipamiento Urbano del Centro Histórico y, las Áreas Patrimoniales y Monumentos, así como áreas ecológicas a favor de la misma; 163
    XVII. Se deroga;
    XVIII. Se deroga;
    XIX. Verificar que se realice la delimitación urbana precisa de las Áreas Patrimoniales y Monumentos, así como un área de amortiguamiento o transición para la elaboración de cartografía específica .
    XX. Proponer a la autoridad correspondiente los lineamientos para la colocación de las placas de nomenclatura en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos.

    Artículo 58

    Dirección de Inventario de Monumentos y Regulación de Áreas Patrimoniales

    El Jefe de Departamento de Regulación de la Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 13 del Reglamento, las siguientes:

    I. Regular, coordinar y evaluar la aplicación de políticas, lineamientos y normas nacionales e internacionales en materia de conservación del Patrimonio Cultural, a fin de contribuir al desarrollo sustentable del Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos. A través de la emisión de factibilidades, opiniones técnicas y notificaciones.
    II. Elaborar y presentar al Director de Inventario de Monumentos y Regulación de Áreas Patrimoniales y Monumentos los reportes de obras sin licencia de construcción, o aquellas cuyo proceso no se apegue a los lineamientos del COREMUN, o a las autorizaciones otorgadas;
    III. Solicitar al Departamento de Inspección de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría, se ejecute la clausura de las obras realizadas sin autorización, ubicadas en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos;
    IV. Atender al público e instituciones de los tres niveles de gobierno que requieran orientación en el proceso de obtención de factibilidades para intervención en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos;
    V. Vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable, para la ubicación y prestación de los servicios urbanos y de equipamiento en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos;
    VI. Emitir opinión técnica respecto al estado físico-estructural de los inmuebles históricos, artísticos y/o de valor cultural que se encuentren dentro del Catálogo Municipal de Bienes Inmuebles Puebla, o en caso de petición por parte de los particulares y/o instituciones que así lo requieran;
    VII. Presentar al Director un informe periódico sobre el otorgamiento de licencias de construcción o cualquier intervención dentro del Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos;
    VIII. Coordinarse con el Departamento de Imagen Urbana y el Departamento de Diseño de Proyectos Ejecutivos, para el estudio, análisis y en su caso, elaboración de proyectos en materia de Imagen Urbano Arquitectónica en el Centro Histórico y, Áreas Patrimoniales y Monumentos;
    IX. Notificar informando y solicitando a los propietarios la atención de determinada acción con el fin de preservar y permitir la permanencia de los edificios históricos, y
    X. Emitir la factibilidad para intervenciones en Zona de Monumentos y Áreas Patrimoniales una vez que el proyecto cumpla con la normativa y cuente con la licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia para posteriormente poder obtener la licencia correspondiente en la Secretaría.

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