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Licencia de uso de suelo específico

Fecha última Actualización: 02/01/2025
Objetivo del trámite
Expandir/Contraer
  • Documento técnico oficial que indica el uso de suelo en un inmueble para la operación de un giro comercial, industrial y/o de servicios dentro del marco legal vigente. Pudiendo ser también para un giro controlado con venta de bebida alcohólica.

Dependencia o Entidad
Expandir/Contraer
  • Dirección de Desarrollo Urbano
Documentación a adjuntar
Expandir/Contraer
    • Documentación Básica
      • Fotografías 2 interior, 2 exterior, 1 fachada principal, 1 posterior y 1 áreas descubiertas
      • Croquis de localización del predio
    • En caso de que el trámite lo realice un representante de persona física
      • Carta poder simple o poder notarial
      • Identificación oficial con fotografía (credencial de Elector ó cédula Profesional ó licencia de manejo)
    • En caso de que el trámite lo realice una persona jurídica ó moral
      • Escritura Pública 
      • Acta constitutiva 
      • Poder notarial 
      • Identificación oficial vigente
    • En caso de uso de suelo para Centro Educativo guardería, o centro de reunión
      • Factibilidad de uso de suelo con las condicionantes solventadas con documentos que acrediten la solventación de las condicionantes
    • En caso de uso de suelo para Estacionamiento
      • Plano arquitectónico indicando cajones, acceso y salida del estacionamiento indicando cajones, acceso y salida del estacionamiento
    • En caso de Centros de Verificación Vehicular
      • Factibilidad de uso de suelo con las condicionantes solventadas
    • En caso de negocios de alto impacto ó de concentración de más de 50 personas
      • Plano arquitectónico de distribución interior del local
    • En caso de estar en zonas de riesgo como: barrancas, ríos, líneas de alta tensión, ductos de Pemex y gas
      • Dictamen y/o dictámenes correspondientes expedidos por la instancia competente (PEMEX, CNA, Unidad Operativa de Protección Civil, CFE)
      • Dictamen CNA 
Documento que se obtiene
Expandir/Contraer
  • Licencia de Uso de Suelo Específico.

Lugares donde se puede realizar el trámite
Expandir/Contraer
  • Licencia de Uso de Suelo Específico.
    Avenida 4 poniente 1101, Col. Centro Histórico. 
    Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla
    Teléfono de atención: 01 (222) 303-94-00 Ext. 5403, 5408, 5417, 5449.
    Horario de atención: 8:30 am a 2:00 pm

Área responsable
Expandir/Contraer
  • Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano / Dirección de Desarrollo Urbano / Subdirección del Suelo / Departamento de Gestión Urbana.

Tiempo de respuesta
Expandir/Contraer
  • 5 días

Requisitos
Expandir/Contraer
  • Requisitos generales

    Requisitos    Descripción     Presentación
    1.Certificado de registro PUAM  Registrarse en el Padrón de Usuarios Acreditados del Municipio de Puebla (PUAM) en su caso, o presentar copia de RFC o CURP.
        Modalidad presencial, presentar copia.
    Modalidad en línea, adjuntar archivo
    2. Formato de Solicitud de Trámite    Debidamente requisitado.   Deberá encontrarse sellada por las áreas de Supervisión y Director Responsable de Obra (DRO), cuando aplique.  Modalidad presencial, presentar original. 
    Modalidad en línea, adjuntar archivo.
    3. Identificación oficial      Identificación con fotografía (INE, Licencia de Manejo, Pasaporte, Cédula Profesional o INAPAM).
      
     Modalidad presencial, presentar copia. 
    Modalidad en línea, adjuntar archivo.
    4. Formato de declaración bajo protesta de decir verdad.  Debidamente requisitado. Expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano     Modalidad presencial, presentar original. 
    Modalidad en línea, adjuntar archivo.
    6. Carta Poder Simple     En caso de que el promovente sea una persona física, presentar carta.    Modalidad presencial, presentar original, con firma autógrafa del propietario, del promovente y dos testigos.
     
    Modalidad presencial, presentar original, con firma autógrafa del propietario, del promovente y dos testigos.
    Modalidad en línea, adjuntar archivo.
     
    7. Acta Constitutiva y Poder. 
     
    En caso de que el promovente sea una persona moral, presentar acta constitutiva y poder.   Modalidad en línea, adjuntar archivo.
    Modalidad presencial, presentar copia. 
    Modalidad en línea, adjuntar archivo.
Costo
Expandir/Contraer
  • Variable, según el Artículo 29, fracción I,II,III y IV de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal vigente.

     

Vigencia
Expandir/Contraer
  • En tanto no se modifique el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad (PMDUS). 

Observaciones
Expandir/Contraer
  • Observaciones Adicionales

    • Para el caso de establecimiento con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta o en copeo, estar a una distancia mayor de 200mts lineales de centros educativos de nivel básico, medio, medio superior y/o superior, medidos a partir del acceso del inmueble y hasta el principal acceso del centro educativo, sobre la traza urbana que describe la acera que comunica ambos inmuebles.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Expandir/Contraer
  • Artículo 27

    De los Derechos Humanos y sus Garantías

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    Artículo 115 Fracción V inciso d)

    Utilización del suelo

    Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
    V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
    d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Expandir/Contraer
  • Artículo 105 Fracción IV inciso a)

    Facultades de los Municipios

    La administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las siguientes disposiciones:
    IV.- Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
    a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; 

    Artículo 105 Fracción IV inciso c)

    Facultades de los Municipios

    La administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las siguientes disposiciones:
    IV.- Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
    c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando el Estado elabore proyectos de desarrollo regional deberá asegurar la participación de los Municipios.

    Artículo 105 Fracción IV inciso f)

    Facultades de los Municipios

    La administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las siguientes disposiciones:
    IV.- Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
    f) Otorgar licencias y permisos para construcciones.

Ley Orgánica Municipal de Puebla
Expandir/Contraer
  • Artículo 78 Fracción XLI

    Atribuciones de los Ayuntamientos

    Son atribuciones de los Ayuntamientos:
    XLI. Controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales;

    Artículo 78 fracción XLII

    Atribuciones de los Ayuntamientos

    Son atribuciones de los Ayuntamientos:
    XLII. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2021
Expandir/Contraer
  • 11 fracción II.II

    Cuotas licencia uso de suelo

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Código Reglamentario para el Municipio de Puebla
Expandir/Contraer
  • Artículo 655 fracción II

    Normas del Municipio

    Precisar los procedimientos de autorización, control y vigilancia del suelo en el Municipio.

    Artículo 655 fracción III

    Normas del Municipio

    Establecer los requisitos para el otorgamiento de licencias, constancias y factibilidades de uso del suelo, construcción, instalación, ampliación, remodelación, reparación, restauración, o demolición; Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, artículos 36, 38, 82, 221, 222, 223, 224 y 225.

    Artículo 658 Fracción I

    Facultades de la Dirección de Gestión

    Administrar la zonificación prevista en el Programa de Desarrollo Urbano.

    Artículo 658 fracción II

    Facultades de la Dirección de Gestión

    Regular los usos, destinos y reservas de áreas y predios en el Municipio.

    Artículo 658 Fracción IV

    Facultades de la Dirección de Gestión

    Determinar las normas de utilización aplicables a los usos y destinos condicionados, consignándolos en las licencias, permisos o autorizaciones que este expida.

    Artículo 658 fracción V

    Facultades de la Dirección de Gestión

    Establecer las disposiciones tendientes a compatibilizar los usos y destinos permitidos.

    Artículo 658 Fracción VI

    Facultades de la Dirección de Gestión

    Determinar las densidades de población, así como el número e intensidad de las construcciones.

    Artículo 658 Fracción VII

    Facultades de la Dirección de Gestión

    La aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Libro corresponde al H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por conducto del Presidente Municipal, quien delega las facultades que le confiere este Capítulo en las siguientes autoridades en Desarrollo Urbano Sustentable:

    VII. La Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural.

    Artículo 658 Fracción IX

    Facultades de la Dirección de Gestión

    Otorgar licencias, permisos o autorizaciones de construcción, remodelación, instalación, ampliación, demolición o uso de suelo en áreas y predios.

    Artículo 658 Fracción X

    Facultades de la Dirección de Gestión

    Determinar el tipo de construcciones que se puedan levantar en áreas y predios, en términos del presente Capítulo y los Programas de Desarrollo Urbano y ordenamientos aplicables en materia Ecológica.

    Artículo 658 Fracción XXIV

    Facultades de la Dirección de Gestión

    Expedir y modificar, cuando lo considere necesario, los acuerdos, resoluciones, circulares y disposiciones administrativas.
     

    Artículo 707

    Suspensión de la obra

    Si el visitado no da cumplimiento en el plazo señalado en el artículo anterior, se ordenará la suspensión de la obra y se dará vista a la CAADROC, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 708 del presente Capítulo.

    Artículo 708

    Clausura temporal

    El Director ordenará al supervisor que lleve a cabo la clausura temporal de las obras que se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 703 y 707 del presente Capítulo, de la siguiente manera:
    I. El supervisor designado se presentará en el sitio de la obra
    II. Exhibirá la orden escrita a la persona con quien entienda la diligencia
    III. Colocará en lugar visible el o los sellos necesarios de acuerdo al tamaño de la obra, que contengan la palabra “CLAUSURADO” y el fundamento que lo motiva, y
    IV. Levantará acta circunstanciada de los hechos ocurridos en la diligencia, firmará y solicitará la firma de la persona con quien entiende la diligencia y de los testigos. En caso de que éstos se nieguen a firmar o recibir la copia del acta, se dejará pegada en lugar visible.

    Artículo 709

    Clausura temporal

    La clausura temporal se llevará cabo aún cuando no se encuentre nadie en la obra o bien la persona que se encuentre se niegue a participar en la misma, asentando dicha circunstancia en el acta administrativa, en la cual se le concederá el periodo de cinco días para manifestar lo que a su derecho convenga, o poner excepciones o en su caso exhibir las pruebas que considere pertinentes a fin de desvirtuar los hechos asentados.

    Del 715 al 719

    Licencia de uso de suelo

    Artículo 715.- La Licencia de Uso de Suelo es el documento técnico expedido por la Dirección en el que se indica un Uso de Suelo específico en relación con una actividad o proyecto determinado, de acuerdo con las disposiciones de los Programas de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Ecológico y las demás previstas en el presente Capítulo y en la legislación o reglamentos aplicables para un inmueble específico, cualquiera que sea su régimen jurídico, indicando las correspondientes medidas de mitigación; dentro de la circunscripción del Municipio de Puebla.
    En todo caso, para la edificación sobre un predio, se deberá obtener posteriormente la licencia de construcción respectiva.

    Artículo 716.- Las constancias de uso de suelo, las de factibilidad y las licencias de uso del suelo no constituyen o acreditan apeo y deslinde, ni derechos reales, como propiedad o posesión respecto a los inmuebles sobre los que se otorgan; y se expiden sin afectación a derechos de terceros.

    Artículo 717.- La licencia de uso de suelo es independiente y condiciona la expedición de autorizaciones, permisos o licencias, tales como urbanizaciones, subdivisiones, fraccionamientos, fusiones, relotificaciones, construcciones, demoliciones, reconstrucciones o adaptaciones de obras.

    Artículo 718.- La “licencia de uso de suelo específico para obtención de licencia de funcionamiento”, es el documento expedido por la Dirección en el que se especifica el uso permitido en un inmueble, para la operación de un giro comercial.

    Artículo 719.- A la solicitud de licencia de uso de suelo específico para obtención de licencia de funcionamiento en inmuebles se acompañarán:
    I. Croquis de ubicación del predio;
    II. Documentación que ampare el domicilio comercial; y
    III. El alineamiento y número oficial.

    Artículo 1185 Fracción IV

    Deberes de la Dirección de Gestión para efecto de protección, mejoramiento y custodia de la zona de monumentos de la ciudad de Puebla

    Regular las obras de construcción, conservación, restauración, adecuación, integración, liberación y cualquier tipo de intervención que se realice en el ámbito urbano y en los inmuebles de propiedad pública o de particulares ubicados en la zona.

    Artículo 1185 Fracción V

    Deberes de la Dirección de Gestión para efecto de protección, mejoramiento y custodia de la zona de monumentos de la ciudad de Puebla

    Regular y especificar el contenido de el Programa de Desarrollo Urbano aplicables en la zona, para determinar adecuadamente los usos del suelo en la misma, señalándolos en las licencias correspondientes.

    Artículo 1191 Fracción III

    Facultades de la Dirección de Control

    Establecer de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano, los fines para los que se pueda autorizar el uso de terrenos y determinar el tipo de construcciones que se pueden levantar en ellos en los términos dispuestos por la ley y este Capítulo.

    Artículo 1191 Fracción IV

    Facultades de la Dirección de Gestión

    Otorgar o negar licencias y permisos para la ejecución de las obras y el uso de las edificaciones o predios y en caso de negaras proporcionar alternativas.

    Artículo 1208

    Zona de Monumentos

    En la Zona de Monumentos, la formulación, aprobación y administración de la zonificación y planes de desarrollo urbano; la autorización, control y vigilancia del uso de suelo son de competencia exclusiva del Municipio de Puebla.

    Artículo 1209

    Uso de Suelo en la Zona de Monumentos

    El uso del suelo para cada uno de los inmuebles en la Zona de Monumentos será de acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano y a sus modificaciones, de acuerdo con las demandas de la ciudad en el sector antiguo y la capacidad espacial de los edificios históricos para ser actualizados y albergar nuevas actividades.
    No se autoriza la ocupación comercial de los accesos, zaguanes y cubos de los mismos.

    Artículo 1730 Fracción II

    Ubicación y realización de las actividades productivas agropecuaria, industrial, comercial y de servicios

    Las autorizaciones para la construcción y operación de plantas o establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando la vocación natural de las zonas, la aptitud de suelo, los desequilibrios que puedan darse en los ecosistemas, dentro y fuera de los centros de población.

    Artículo 1740 párrafo segundo

    Programa de desarrollo urbano

    Las construcciones, fraccionamientos, desarrollos habitacionales y viviendas en general, sólo podrán realizarse en los sitios y en la densidad que determinen el programa de desarrollo urbano, y programa de Ordenamiento Ecológico y el uso del suelo aplicable en el Municipio.

Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla
Expandir/Contraer
  • Artículo 5

    Acciones sujetas a las disposiciones de la presente Ley

    Quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley, toda acción de crecimiento urbano en áreas y predios que genere la transformación de suelo rural y urbano, las fusiones, subdivisiones, lotificaciones, relotificaciones y fraccionamientos de terrenos para el asentamiento humano; los cambios en el aprovechamiento y la utilización de éstos, así como todas las acciones de urbanización y edificación que se realicen en la entidad.

    Artículo 13 Fracción IV

    Corresponde a los ayuntamientos

    Formular y administrar la zonificación prevista en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, así como controlar y vigilar la utilización del suelo.

    Artículo 13 Fracción VI

    Corresponde a los ayuntamientos

    Formular y administrar la zonificación prevista en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, así como controlar y vigilar la utilización del suelo.

    Artículo 70

    Obligaciones de la autoridad municipal en materia de licencias y autorizaciones

    La persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda realizar obras, acciones, servicios o inversiones en materia de Desarrollo Urbano, deberá obtener, previa a la ejecución de dichas acciones u obras, las licencias y autorizaciones correspondientes de la autoridad municipal, la cual estará obligada a verificar que toda acción, obra, servicio o inversión, sea congruente con la Legislación y Programas de Desarrollo Urbano Sustentable.

    Artículo 71

    Usos y destinos de áreas y predios

    Las licencias y autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, señalará los usos o destinos de áreas y predios, permitidos, condicionados o prohibidos, con base en la zonificación prevista en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable.

    Artículo 72 Fracción VI

    Objetivos de las autorizaciones y licencias

    Señalar el aprovechamiento y aptitud del suelo de acuerdo con la legislación y programas aplicables.

    Artículo 74

    Contenidos de las licencias y autorizaciones

    Las licencias y autorizaciones contendrán y proporcionarán:
    I. La ubicación, medidas y colindancias del área o predio;
    II. Los antecedentes jurídicos de propiedad o posesión del área o predio;
    III. La identificación catastral;
    IV. El número oficial;
    V. El uso y destino actual, así como el que se pretende utilizar en el área o predio;
    VI. El alineamiento respecto a las calles, guarniciones y banquetas;
    VII. La asignación de usos o destinos permitidos, compatibles, prohibidos o condicionados, de acuerdo con lo previsto en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable aplicables;
    VIII. Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan, de conformidad con el tipo del fraccionamiento, condominio, barrio colonia o zona;
    IX. La valoración de inmuebles del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y cultural; y
    X. Los demás datos, elementos, criterios o lineamientos que se deriven de la Legislación y de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable.

    Artículo 94

    Zonificación

    A los Municipios corresponde formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población de su territorio.
    La zonificación deberá establecerse en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable y determinar:
    I. Las áreas que integran y delimitan un centro de población;
    II. Los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas de los centros de población;
    III. Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados;
    IV. Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;
    V. La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;
    VI. Las densidades de población y de construcción;
    VII. Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción de inmuebles de propiedad pública;
    VIII. Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda o amortiguamiento, especialmente en áreas e instalaciones en las que se realizan actividades riesgosas o se manejen materiales y residuos peligrosos;
    IX. Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
    X. Las áreas de reserva territorial, áreas de reserva y las de expansión de los centros de población, y
    XI. Las demás disposiciones que de acuerdo con la Legislación aplicable sean procedentes.

Norma técnica obtención lice.fun.bajo impacto, alin y nº oficial, constancia
Expandir/Contraer
  • OCTAVO

    Documentos acreditativos de la personalidad

    Para la tramitación de las constancias, estudios y licencias los interesados deberán acreditar su personalidad tratándose de:


    I. Personas físicas: con identificación oficial con fotografía;


    II. Representante legal de persona física: con identificación oficial con fotografía, carta poder simple o poder notarial; y


    III. Representante legal y/o administrador único de persona moral o jurídica: con identificación oficial con fotografía, nombramiento o poder general notarial.

    NOVENO

    Documentos acreditativos de la propiedad o posesión

    Se admitirán como documentos que acrediten la Propiedad o Posesión del bien, los siguientes:


    I. Propiedad:


    I.I Escritura inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio;


    I.II Constancia de otorgamiento de escritura emitida por Notario Público;


    I.III Contrato Privado de compraventa inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio o certificado ante Notario Público; o


    I.IV Resolución Judicial que haya causado ejecutoria y que ampare la propiedad del bien.


    II. Posesión:


    II.I Minuta, información testimonial ante Juez competente, o comprobante de regularización ante CORETT, contrato de arrendamiento y/o comodato.


    Para la valoración de los instrumentos jurídicos con los que el interesado acredite la propiedad o posesión de un inmueble, la Dirección podrá solicitar la opinión jurídica a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.

    DÉCIMO PRIMERO

    Motivo de cancelación de la solicitud

    Si en un plazo de cuarenta y cinco días naturales las constancias, licencias, y autorizaciones no se expidieran por falta de pago de los derechos se cancelará la solicitud correspondiente.

    DÉCIMO SEGUNDO

    Posibilidad de solicitud de copia certificada

    En caso de extravío de las licencias, constancias o autorizaciones descritas en la Norma, el interesado podrá solicitar por escrito ante la Secretaría, copia certificada de las mismas, previo el pago de derechos correspondientes.

    DÉCIMO TERCERO

    Contenido mínimo del formato único de solicitud de trámite para las licencias, constancias, y autorizaciones

    El formato único de solicitud de trámite para las licencias, constancias, y autorizaciones a que se refiere la Norma, a excepción de Licencia de Funcionamiento, deberá contener al menos la siguiente información:


    I. Selección del trámite objeto de la solicitud, opcionalmente descripción del proyecto y uso actual del predio;


    II. Datos del Interesado:


    II.I Nombre completo;


    II.II Indicar su relación con el predio objeto de la solicitud (Propietario, arrendatario, subarrendatario, otro);


    II.III Domicilio para oír y recibir notificaciones (dentro del territorio del Municipio de Puebla);


    II.IV Identificación oficial con fotografía;


    II.V Firma autógrafa;


    II.VI Información de su representante legal, en caso de tenerlo:


    II.VI.I Nombre completo;


    II.VI.II Documento que acredite su representación; y


    II.VI.III Firma autógrafa


    III. Datos del Predio objeto del trámite:


    III.I Ubicación;


    III.II Datos de cuenta predial; y


    III.III Tipo de documento que acredite la propiedad, posesión o arrendamiento


    IV. En el caso de construcción, Información de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, así como autorización de la Sección “A” de D.R.O.C. y del Área de Supervisión adscritas a la Dirección, cuando se trate de solicitud que incluya alguno de los
    supuestos señalados en el artículo 666 del COREMUN.


    V. Formato de Croquis de Ubicación del predio indicando:


    V.I. Superficie, medidas y colindancias; y


    V.II. Croquis a escala de localización del predio.


    Una vez recibida la solicitud, la Dirección emitirá al interesado, comprobante de ingreso de expediente, mismo que señalará la fecha de respuesta y de cancelación para el trámite en particular.


    La Dirección realizará el análisis del expediente y notificará, en su caso, al interesado las observaciones derivadas de la revisión del mismo.

    VIGÉSIMO CUARTO

    Requisitos generales para solicitar la constancia de uso de suelo, la factibilidad de uso de suelo, licencia de uso de suelo y licencia de uso de suelo específico

    Los requisitos generales que deberán presentarse para solicitar la constancia de uso de suelo, la factibilidad de uso de suelo, licencia de uso de suelo y licencia de uso de suelo específico son:


    I. Formato de solicitud de trámite, debidamente integrado y con firma autógrafa del interesado;


    II. Copia simple de identificación oficial con fotografía y en su caso, documento que acredite la personalidad del interesado;


    III Copia simple de comprobante de domicilio;


    IV. Sólo para obtener licencia de uso de suelo específico, fotografías del bien inmueble: dos interiores y dos exteriores incluyendo fachada principal, posterior y áreas descubiertas; y


    V. En caso de que se trate de una construcción mayor de cinco años se solicitará el comprobante de antigüedad correspondiente del inmueble.

    VIGÉSIMO NOVENO

    Requisistos específicos Licencia de Uso de Suelo Específico para negocios de bajo impacto

    Para la obtención de la Licencia de Uso de Suelo Específico para negocios de bajo impacto, deberán presentarse los requisitos generales señalado en el artículo Vigésimo Cuarto del presente ordenamiento y en el caso de:


    I. Centro Educativo guardería, o centro de reunión: se deberá presentar factibilidad de uso de suelo con documentos que acrediten la solventación de las condicionantes;


    II. Estacionamiento: se deberá presentar plano arquitectónico indicando cajones, acceso y salida del estacionamiento; y


    III. Centros de Verificación Vehicular: se deberá presentar factibilidad de uso de suelo con documentos que acrediten la solventación de las condicionantes.

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Expandir/Contraer
  • Artículo 9 Fracción II

    Atribuciones de los municipios

    Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población.

    Artículo 9 Fracción III

    Atribuciones de los municipios

    Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven.

    Artículo 9 Fracción X

    Atribuciones de los municipios

    La Secretaría, expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas adecuadas para el ordenamiento territorial, el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano únicamente en los siguientes aspectos:
    X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios.

    Artículo 27

    Sujección a Planes o Programas de desarrollo urbano aplicables

    Para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

    Artículo 35

    Funciones de los municipios

    A los municipios corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio. La zonificación deberá establecerse en los planes o programas de desarrollo urbano respectivos, en la que se determinarán:

    I. Las áreas que integran y delimitan los centros de población;

    II. Los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas de los centros de población;

    III. Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados;

    IV. Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;

    V. La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;

    VI. Las densidades de población y de construcción;

    VII. Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción de inmuebles de propiedad pública;

    VIII. Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en áreas e instalaciones en las que se realizan actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos;

    IX. Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

    X. Las reservas para la expansión de los centros de población, y

    XI. Las demás disposiciones que de acuerdo con la legislación aplicable sean procedentes.

    Artículo 40 Fracción IV

    Objeto de las Reservas Territoriales para el desarrollo urbano

    IV. Asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los planes o programas de desarrollo urbano.
     

    Artículo 49 Fracción II

    Participación social

    La determinación y control de la zonificación, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población.

Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado de Puebla
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  • 12 fracción XVIII

    Facultades del Ayuntamiento

    Controlar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción territorial.

    48 fracción I

    Dictamen de factibilidad

    Dictamen de uso de suelo, expedido por la autoridad competente, misma que deberá contener los señalamientos, recomendaciones y restricciones que en materia de desarrollo urbano establezcan las Leyes, planes y programas en la materia, condicionando los términos en los que se deberá expedir la autorización correspondiente.
     

    50

    Contenido de la Resolución de factibilidad del proyecto

    I.- Las normas y especificaciones contenidas en el Dictamen de Impacto Ambiental;


    II.- Las normas y especificaciones a las que se sujetará la elaboración del proyecto definitivo del fraccionamiento, de acuerdo con esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia;


    III.- La aceptación del estudio de impacto urbano sustentable, en los casos que corresponda; y


    IV.- Los trámites que deberá cumplir el fraccionador para perfeccionar las superficies de donación que correspondan.
    La resolución de factibilidad tendrá la vigencia que determine la autoridad que las expida y podrá ser prorrogada únicamente por determinación de esta.

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla DUPLICADO
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  • Artículo 2

    Disposiciones

    Las disposiciones de este Código son supletorias de las otras leyes del Estado, salvo mandato de éstas en contrario.

    Artículo 2429

    Mandato

    El mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y nombre del mandante, o sólo por cuenta de éste, los actos jurídicos que le encargue.

    Artículo 2430

    Objeto de Mandato

    Pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

    Artículo 2442

    Otorgación de mandato

    El mandato podrá otorgarse en carta poder firmada ante dos testigos, sin que sea necesaria la ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para que se confiere no exceda del importe de diez días de salario mínimo.

    Artículo 2443

    Otorgación de mandato

    Puede otorgarse mandato en carta poder firmada ante dos testigos y ratificada la firma del otorgante ante Notario, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda del importe de diez días de salario mínimo, pero no de cincuenta.

    Artículo 2444

    Mandato en escritura pública

    El mandato debe otorgarse en escritura pública:
    I.- Cuando el interés del negocio para que se confiere exceda del importe de cincuenta días de salario mínimo;
    II.- Cuando sea general;
    III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público; y
    IV.- Cuando lo solicite el otorgante.

Unidad Administrativa

Dirección de Desarrollo Urbano

Carta de Servicios


Licencia de uso de suelo específico
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  • Fase o Hito
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    Prev.

    Ingreso de la solicitud
    Recepción de la solicitud y documentación

    Evaluación de la solicitud
    Se evalúa si el interesado reune los requisitos necesarios para la aceptación de su solicitud

    Emisión del documento de resolución de la solicitud
    Se emite documento por el que se resuelve la solicitud

    Archivo de expediente
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