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Autorizar la apertura o empadronamiento de establecimientos en los que se desarrollan actividades económicas, en un espacio no mayor a 120 metros cuadrados y que por la naturaleza de los bienes y servicios que ofrecen no impactan negativamente en el entorno urbano en que se ubiquen.
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Tesorería Municipal
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- Documentación Básica
- Apertura en el SAT ,en el que se desprenda la actividad y el domicilio del negocio
- Croquis de ubicación ,con las medidas del local y distancias laterales
- Fotografías ,cuatro fotografías tamaño postal,dos interiores y dos exteriores
- Comprobante domiciliario, no mayor a 3 meses de antigüedad:Comisión Federal de Electricidad; ó Agua Potable SOAPAP; ó Teléfono fijo
- En caso de haber realizado alguna adecuación remodelación o construcción
- Licencia de uso de suelo de construcción
- Licencia de construcción y/o terminación de obra
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Tesorería Municipal / Dirección General de Ingresos / Dirección de Ingresos / Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes.
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TM33/DI305/270418
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Contribuyente
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¿En qué casos debe presentarse el trámite o servicio?
Cuando el ciudadano quiera aperturar un negocio menor a 120 m2 y conforme al catalogo de giros sea suceptible al aviso de apertura de negocio.
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Aviso de Apertura de Negocio
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N/A
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1 dia habil
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Requisitos Descripción Presentación
Certificado de registro PUAMContar con la Clave Única de Registro de Usuario
(CURS) a fin de realizar el trámite en línea.Virtual Apertura en el SAT En el que se desprenda la actividad y el domicilio del negocio Virtual Croquis de ubicación Con medidas del local y distancias laterales Virtual Fotografías Cuatro fotografías tamaño postal: 2 interiores y 2 exteriores Virtual Comprobante domiciliario No mayor a 3 meses de antigüedad: Comisión Federal de Electricidad;
ó Agua Potable SOAPAP; ó Teléfono fijoVirtual Pago de Derechos Realizar el pago de derechos (cajas de la
Tesorería, bancos y en línea)Virtual
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No aplica
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- Los expedientes ingresados en un día hábil antes de las 14:30 horas serán resueltos el mismo día. Los que se registren después de dicho horario serán considerados para análisis a partir de las 8:30 horas del día hábil siguiente.
- Para tramitar el Aviso de Apertura de Negocio es requisito indispensable contar con la Clave Única de Registro de Usuario (CURS) que se asigna al momento de registrarse en el Padrón de Usuarios Acreditados del Municipio de Puebla.
- En caso de ser procedente la resolución, el solicitante podrá realizar el pago de los Derechos generados por la emisión del Aviso de Apertura de Negocio, a través de los medios puestos a su disposición; a partir de que surta sus efectos la notificación de la resolución empezará a transcurrir un plazo de cinco días hábiles para realizar el pago en las formas y lugares autorizados por la Tesorería Municipal; excedido dicho término sin realizar el pago, el trámite iniciado será cancelado.
- El aviso de Apertura de Negocio autoriza la realización de actividades en el establecimiento desde el momento en que se expide, previo pago dentro del término concedido, y que se vea reflejado en las cuentas bancarias correspondientes del Municipio.
- Aquellas solicitudes de giros comerciales susceptibles de Aviso de Apertura de Negocio que por alguna razón técnica; o jurídica no sean posibles de ser emitidas a través del Sistema Informático del Ayuntamiento, una vez determinada su inviabilidad por la Dependencia que conozca del trámite, podrá ser resuelto de manera presencial.
- Posterior a la apertura del establecimiento, el ciudadano deberá solicitar la aprobación de medidas de seguridad correspondientes ante la unidad operativa municipal de Protección Civil o su equivalente, en un término no mayor a 30 días hábiles con el apercibimiento de que en caso de no realizar lo anterior estará sujeto a las sanciones contenidas en la normatividad correspondiente y vigente.
- En caso de que el Alta ante el SAT exceda de 45 días hábiles de la fecha de inicio de operaciones, se hará acreedor a una sanción de entre 12 a 24 unidad de medida y actualización.
- El aviso de Apertura de Negocio es un trámite administrativo que opera únicamente en casos de apertura de nuevos establecimientos por lo que para la actualización, cambio de domicilio, cambio de denominación; o nombre, cesión de derechos, cambio de giro y baja de giro, respecto del establecimiento cesarán su efectos y se estará a lo dispuesto para licencia de funcionamiento regulado en el Capítulo 15 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla.
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En línea
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Costos
Concepto Monto
Aviso de Apertura de Negocios: $560.00Sustento legal para su cobro
Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2025, artículo 46 fracción XXIV, inciso a)Lugares donde se efectúa el pago
Cajas de la Tesorería Municipal, Bancos: BANORTE, BBVA BANCOMER,SANTANDER, HSBC, SCOTIABANK
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Hipervínculo a la información adicional del trámite
http://www.pueblacapital.gob.mx/tramites-y-servicios
Hipervínculo al catálogo o sistema correspondiente
http://www.pueblacapital.gob.mx/tramites-y-servicios
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Recurso de Revisión
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Datos de quien valida la información
Director de Ingresos - Emilio del Valle Rodríguez
Director de Desarrollo Urbano -José Dolores Arrioja
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Normatividad aplicable
Artículo 31 fracción IV, 36 fracción I y 115 fracción V, incisos d) y f).
Artículo 105 fracción IV, incisos a) c), d) y f).
Artículos 36 I, 38, 82 fracción I, 221 al 225
Artículo 628.
Artículos 9 fracción X, 26 y 35 fracciones III, IV, V, VI y XI.
Artículos 78 fracciones XLI y XLIII.
Artículo 3 fracción XVI, 9 fracciones IV y V, artículos 13 fracciones I, IV, V y VI, 14, 27, 36, 37, 38, 48, fracciones II y III, 52, 54, 55, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 94.
Artículos 6 fracción II y VI, 16 fracción I, II, III, V, X y XI, 37, 38, 45, 46 y 48.
Sección VI artículo 20, sección VII artículo 21, sección VIII articulo 22.
Artículo 19 fracción XXVI, articulo 21 fracción I, II, III, VI, XVI.