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Aviso de apertura de negocio

Fecha última Actualización: 24/03/2025
Objetivo del trámite
Expandir/Contraer
  • Autorizar la apertura o empadronamiento de establecimientos en los que se desarrollan actividades económicas, en un  espacio no mayor a 120 metros cuadrados y que por la naturaleza de los bienes y servicios que ofrecen no impactan  negativamente en el entorno urbano en que se ubiquen.

Dependencia o Entidad
Expandir/Contraer
  • Tesorería Municipal
Documentación a adjuntar
Expandir/Contraer
    • Documentación Básica
      • Apertura en el SAT ,en el que se desprenda la actividad y el domicilio del negocio
      • Croquis de ubicación ,con las medidas del local y distancias laterales
      • Fotografías ,cuatro fotografías tamaño postal,dos interiores y dos exteriores
      • Comprobante domiciliario, no mayor a 3 meses de antigüedad:Comisión Federal de Electricidad; ó Agua Potable SOAPAP; ó Teléfono fijo
    • En caso de haber realizado alguna adecuación remodelación o construcción
      • Licencia de uso de suelo de construcción
      • Licencia de construcción y/o terminación de obra
Área responsable
Expandir/Contraer
  • Tesorería Municipal / Dirección General de Ingresos / Dirección de Ingresos / Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes.

Número de registro
Expandir/Contraer
  • TM33/DI305/270418

Tipos de usuarios
Expandir/Contraer
  • Contribuyente

Descripción
Expandir/Contraer
  • ¿En qué casos debe presentarse el trámite o servicio?
    Cuando el ciudadano quiera aperturar un negocio menor a 120 m2 y  conforme al catalogo de giros sea suceptible al aviso de apertura de negocio.

Documento que se obtiene
Expandir/Contraer
  • Aviso de Apertura de Negocio

Vigencia
Expandir/Contraer
  • N/A

Tiempo de respuesta
Expandir/Contraer
  • 1 dia habil

Requisitos
Expandir/Contraer
  • Requisitos Descripción Presentación

    Certificado de registro PUAM         
    Contar con la Clave Única de Registro de Usuario
    (CURS) a fin de realizar el trámite en línea.
         Virtual     
    Apertura en el SAT En el que se desprenda la actividad y el domicilio del negocio    Virtual   
    Croquis de ubicación Con medidas del local y distancias laterales    Virtual   
    Fotografías Cuatro fotografías tamaño postal: 2 interiores y 2 exteriores    Virtual   
    Comprobante domiciliario No mayor a 3 meses de antigüedad: Comisión Federal de Electricidad;
    ó Agua Potable SOAPAP; ó Teléfono fijo
       Virtual   
    Pago de Derechos Realizar el pago de derechos (cajas de la
    Tesorería, bancos y en línea)
       Virtual   
Nombre del formato(s) para la gestión del trámite o servicio
Expandir/Contraer
  • No aplica

Observaciones
Expandir/Contraer
    • Los expedientes ingresados en un día hábil antes de las 14:30 horas serán resueltos el mismo día. Los que se registren después de dicho horario serán considerados para análisis a partir de las 8:30 horas del día hábil siguiente.
    • Para tramitar el Aviso de Apertura de Negocio es requisito indispensable contar con la Clave Única de Registro de Usuario (CURS) que se asigna al momento de registrarse en el Padrón de Usuarios Acreditados del Municipio de Puebla.
    • En caso de ser procedente la resolución, el solicitante podrá realizar el pago de los Derechos generados por la emisión del Aviso de Apertura de Negocio, a través de los medios puestos a su disposición; a partir de que surta sus efectos la notificación de la resolución empezará a transcurrir un plazo de cinco días hábiles para realizar el pago en las formas y lugares autorizados por la Tesorería Municipal; excedido dicho término sin realizar el pago, el trámite iniciado será cancelado.
    • El aviso de Apertura de Negocio autoriza la realización de actividades en el establecimiento desde el momento en que se expide, previo pago dentro del término concedido, y que se vea reflejado en las cuentas bancarias correspondientes del Municipio.
    • Aquellas solicitudes de giros comerciales susceptibles de Aviso de Apertura de Negocio que por alguna razón técnica; o jurídica no sean posibles de ser emitidas a través del Sistema Informático del Ayuntamiento, una vez determinada su inviabilidad por la Dependencia que conozca del trámite, podrá ser resuelto de manera presencial.
    • Posterior a la apertura del establecimiento, el ciudadano deberá solicitar la aprobación de medidas de seguridad correspondientes ante la unidad operativa municipal de Protección Civil o su equivalente, en un término  no mayor a 30 días hábiles con el apercibimiento de que en caso de no realizar lo anterior estará sujeto a las sanciones contenidas en la normatividad correspondiente y vigente.
    • En caso de que el Alta ante el SAT exceda de 45 días hábiles de la fecha de inicio de operaciones, se hará acreedor a una sanción de entre 12 a 24 unidad de medida y actualización.
    • El aviso de Apertura de Negocio es un trámite administrativo  que opera únicamente en casos de apertura de nuevos establecimientos por lo que para la actualización, cambio de domicilio, cambio de denominación; o nombre, cesión de derechos, cambio de giro y baja de giro, respecto del establecimiento cesarán su efectos y se estará a lo dispuesto para licencia de funcionamiento regulado en el Capítulo 15 del Código Reglamentario del Municipio de Puebla.
Lugares donde se puede realizar el trámite
Expandir/Contraer
  • En línea 

Costo
Expandir/Contraer
  • Costos 
    Concepto                                              Monto
    Aviso de Apertura de Negocios:      $560.00

    Sustento legal para su cobro
     Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2025, artículo 46 fracción XXIV, inciso a)

    Lugares donde se efectúa el pago
    Cajas de la Tesorería Municipal, Bancos: BANORTE, BBVA BANCOMER,SANTANDER, HSBC, SCOTIABANK

     

Información adicional
Expandir/Contraer
  • Hipervínculo a la información adicional del trámite
    http://www.pueblacapital.gob.mx/tramites-y-servicios

    Hipervínculo al catálogo o sistema correspondiente
    http://www.pueblacapital.gob.mx/tramites-y-servicios

Derechos del usuario ante la negativa o la falta de respuesta
Expandir/Contraer
  • Recurso de Revisión

Datos de quien valida la información
Expandir/Contraer
  • Datos de quien valida la información

    Director de Ingresos - Emilio del Valle Rodríguez

    Director de Desarrollo Urbano -José Dolores Arrioja

Fundamento Jurídico
Expandir/Contraer
  • Normatividad aplicable

     Artículo 31 fracción IV, 36 fracción I y 115 fracción V, incisos d) y f).

     Artículo 105 fracción IV, incisos a) c), d) y f).

     Artículos 36 I, 38, 82 fracción I, 221 al 225

     Artículo 628.

     Artículos 9 fracción X, 26 y 35 fracciones III, IV, V, VI y XI.

     Artículos 78 fracciones XLI y XLIII.

     Artículo 3 fracción XVI, 9 fracciones IV y V, artículos 13 fracciones I, IV, V y VI, 14, 27, 36, 37, 38, 48, fracciones II y III, 52, 54, 55, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 94.

     Artículos 6 fracción II y VI, 16 fracción I, II, III, V, X y XI, 37, 38, 45, 46 y 48.

     Sección VI artículo 20, sección VII artículo 21, sección VIII articulo 22.

     Artículo 19 fracción XXVI, articulo 21 fracción I, II, III, VI, XVI.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Expandir/Contraer
  • Artículo 31 Fracción IV

    Obligaciones de los mexicanos

    Son obligaciones de los mexicanos:
    IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

    Artículo 36 Fracción I

    Obligaciones del ciudadano de la República

    Son obligaciones del ciudadano de la República:
    I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

    Artículo 115 Fracción V inciso d)

    Utilización del suelo

    Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
    V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
    d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

    Artículo 115 Fracción V inciso f)

    Licencias y permisos

    Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
    V. Los Municipios, en los tperminos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
    f) Otorgar licencias y permisos para construcciones.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Expandir/Contraer
  • Artículo 105 Fracción IV inciso a)

    Facultades de los Municipios

    La administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las siguientes disposiciones:
    IV.- Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
    a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; 

    Artículo 105 Fracción IV inciso c)

    Facultades de los Municipios

    La administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las siguientes disposiciones:
    IV.- Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
    c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando el Estado elabore proyectos de desarrollo regional deberá asegurar la participación de los Municipios.

    Artículo 105 Fracción IV inciso d)

    Facultades de los Municipios

    La administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las siguientes disposiciones:
    IV.- Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
    d)Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

    Artículo 105 Fracción IV inciso f)

    Facultades de los Municipios

    La administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las siguientes disposiciones:
    IV.- Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
    f) Otorgar licencias y permisos para construcciones.

Ley Orgánica Municipal de Puebla
Expandir/Contraer
  • Artículo 78 Fracción XLI

    Atribuciones de los Ayuntamientos

    Son atribuciones de los Ayuntamientos:
    XLI. Controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales;

    Artículo 78 Fracción XLIII

    Atribuciones de los Ayuntamientos

    Son atribuciones de los Ayuntamientos:
    XLIII. Otorgar licencias y permisos para construcciones; 
    Las nuevas construcciones de edificios que presten servicios al publico, deberán realizarse libres de elementos que puedan constituirse como barreras físicas que impidan la accesibilidad, observando las disposiciones marcadas en los ordenamientos aplicables.
    Para la renovación de las licencias y permisos para construcciones de edificios que presten servicios al público se deberá tomar en cuenta lo establecido en el párrafo anterior y en el lapso en que las instalaciones no sean aun las adecuadas, se buscará la comodidad y accesibilidad de las personas con discapacidad dentro de los medios existentes.

Código Reglamentario para el Municipio de Puebla
Expandir/Contraer
  • Artículo 628

    Aviso de Apertura de Negocio

    El Aviso de Apertura de Negocio es el documento técnico que contiene la autorización del Ayuntamiento para la apertura e inicio de actividades comerciales de un establecimiento y su registro en el Padrón de Contribuyentes del Municipio, expedido por la Tesorería Municipal, y del que se desprende la autorización del uso de suelo específico por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad a través de la Dirección de Desarrollo Urbano.
    El Aviso de Apertura de Negocio es susceptible de ser emitido a través del Sistema Informático diseñado por el Ayuntamiento, que de manera inmediata resuelva la viabilidad del inicio de apertura del negocio solicitado, al ser resuelto a través de los criterios que en materia de desarrollo urbano, observe la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad a través de la Dirección de Desarrollo Urbano.
    Para iniciar la operación de un negocio, cuyo giro corresponde a actividades susceptibles del Aviso de Apertura de Negocio de acuerdo al Catálogo de Giros Comerciales Complementarios, Industriales y de Servicio del Municipio de Puebla, el solicitante deberá estar inscrito en el Padrón de Usuarios Acreditados del Municipio de Puebla previsto en el Capítulo 37 denominado “Del Gobierno Digital” del presente Código, y para tal efecto además, deberá proporcionar la siguiente información:
    I. Documento con el que acredite su alta fiscal, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para ejercer la actividad económica en el establecimiento que solicite se le autorice, cuya actividad económica debe coincidir con la de su solicitud para el otorgamiento del Aviso de Apertura de Negocio o que justifique se encuentra en trámite de inscripción, de aumento o disminución de obligaciones.
    II. Croquis de ubicación y superficie total del local donde pretende establecerse el giro comercial.
    III. Fotografías del bien inmueble: dos interiores y dos exteriores incluyendo fachada principal en las que se aprecien sus colindancias e interiores; y
    IV. Comprobante domiciliario del establecimiento.
    En caso de haber realizado alguna adecuación remodelación o construcción deberá de presentar licencia de uso de suelo para construcción, licencia de construcción y/o terminación de obra.
    Una vez que los documentos especificados se agreguen mediante archivo digital a su solicitud y ésta sea presentada por cualquiera de los medios electrónicos autorizados, en un término no mayor a un día hábil, se emitirá la resolución del trámite por medio del Sistema Informático.
    En caso de ser procedente la resolución, el solicitante podrá realizar el pago de los Derechos generados por la emisión del Aviso de Apertura de Negocio, a través de los medios puestos a su disposición; a partir de que surta sus efectos la notificación de la resolución empezará a transcurrir un plazo de cinco días hábiles para realizar el pago en las formas y lugares autorizados por la Tesorería Municipal; excedido dicho término sin realizar el pago, el trámite iniciado será cancelado.
    El Aviso de Apertura de Negocio autoriza la realización de actividades en el establecimiento desde el momento en que se expide, previo pago dentro del término concedido, y que este se vea reflejado en las cuentas bancarias correspondientes del Municipio.
    Para el caso de improcedencia del Aviso de Apertura de Negocio la autoridad deberá fundar y motivar la misma.
    Posterior a la apertura del establecimiento, el contribuyente debe solicitar la aprobación de las medidas de seguridad correspondientes ante la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil, en un término no mayor a treinta día naturales, con el apercibimiento de que en caso de no realizar dicho trámite en los tiempos que establece la normatividad vigente, queda sujeto a la imposición de sanciones previstas en éste Código.
    El Aviso de Apertura de Negocio es un trámite administrativo que opera únicamente en casos de apertura de nuevos establecimientos por lo que para la actualización, cambio de domicilio, cambio de denominación o nombre, cesión de derechos, cambio de giro y baja de giro respecto del establecimiento cesaran su efectos y se estará a lo dispuesto para licencia de funcionamiento regulada en el presente Capítulo y a lo conducente en los que resulten aplicables.

    Artículo 655 Fracciones I a III

    Objetivo

    El presente Libro, con base en la autonomía conferida al Municipio en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las atribuciones que le otorgan la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, la Ley de Agua del Estado de Puebla, la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado de Puebla, Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Puebla y los reglamentos que de ellas deriven; tiene por objeto establecer las reglas de la gestión del suelo y las construcciones que deben observar las personas interesadas en realizar cualquier tipo de obra pública o privada en el Municipio de Puebla, reconociendo el derecho de las personas a vivir y disfrutar la ciudad en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivas, equitativas, justas, incluyentes, democráticas y seguras, con una visión compacta, habitable, confortable, conectada y diversificada en lo económico, prevista en el PMDUS y programas parciales que de él deriven, así como definir cada una de las etapas del desarrollo urbano, siendo las que se nombran a continuación:
    I. Planeación del Desarrollo:
    a) Zonificación
    b) Uso de Suelo
    II.Acciones Urbanísticas;
    a) De la administración del suelo
    b) De la infraestructura para la urbanización
    III. Construcciones;
    a) Del proyecto arquitectónico
    b) De la seguridad estructural de las construcciones
    c) De los trámites administrativos
    d) Del proceso de ejecución y terminación de obra.

    Artículo 657 Fracción IV

    Conceptos

    Para efectos de interpretación del presente Libro se entenderá por:
    IV. Aguas Residuales. Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de uso público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y, en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas.

    Artículo 658 Fracciones I, II, V, VI

    Aplicación de las disposiciones

    La aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Libro corresponde al H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por conducto del Presidente Municipal, quien delega las facultades que le confiere este Capítulo en las siguientes autoridades en Desarrollo Urbano Sustentable:
    I. La Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
    II. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad
    V. La Dirección de Medio Ambiente, y
    VI. La Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural.

    Artículo 707

    Suspensión de la obra

    Si el visitado no da cumplimiento en el plazo señalado en el artículo anterior, se ordenará la suspensión de la obra y se dará vista a la CAADROC, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 708 del presente Capítulo.

    Artículo 708

    Clausura temporal

    El Director ordenará al supervisor que lleve a cabo la clausura temporal de las obras que se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 703 y 707 del presente Capítulo, de la siguiente manera:
    I. El supervisor designado se presentará en el sitio de la obra
    II. Exhibirá la orden escrita a la persona con quien entienda la diligencia
    III. Colocará en lugar visible el o los sellos necesarios de acuerdo al tamaño de la obra, que contengan la palabra “CLAUSURADO” y el fundamento que lo motiva, y
    IV. Levantará acta circunstanciada de los hechos ocurridos en la diligencia, firmará y solicitará la firma de la persona con quien entiende la diligencia y de los testigos. En caso de que éstos se nieguen a firmar o recibir la copia del acta, se dejará pegada en lugar visible.

    Artículo 709

    Clausura temporal

    La clausura temporal se llevará cabo aún cuando no se encuentre nadie en la obra o bien la persona que se encuentre se niegue a participar en la misma, asentando dicha circunstancia en el acta administrativa, en la cual se le concederá el periodo de cinco días para manifestar lo que a su derecho convenga, o poner excepciones o en su caso exhibir las pruebas que considere pertinentes a fin de desvirtuar los hechos asentados.

    Artículo 715

    Negación del propietario

    En caso de que el propietario se niegue a ejecutar las medidas de seguridad, el Director de Desarrollo Urbano hará del conocimiento de la Dirección de Obras de la Secretaria de Infraestructura y Servicios Públicos, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal para solicitar su intervención, con el objetivo de controlar, mitigar, o dar fin a la situación de riesgo.

    Artículo 716

    Medidas de seguridad

    Las medidas de seguridad señaladas en el artículo 713 se refieren únicamente a obras en proceso o terminadas y se determinarán sin perjuicio de los procedimientos que realice la UOMPC en el ámbito de su competencia.

    Artículo 717

    Procedimiento administrativo

    Una vez controlada, mitigada o terminada la situación de riesgo, se iniciará el procedimiento administrativo para la determinación de probables infracciones determinados en el artículo 697 según la obra de que se trate.

    Artículo 718

    Sanciones aplicables

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    Artículo 719

    Infracciones cometidas

    Las infracciones cometidas por servidores públicos de la Dirección se determinaran bajo el procedimiento que inicie Contraloría Municipal a petición de parte y se sancionaran, además de lo señalado en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla de la siguiente manera:
    Tabla Sanciones Servidores Públicos
     

    TIPO DE INFRACCIÓN SANCIÓN
    I. Omitir la fundamentación y motivación en los actos administrativos que emitan. I. Reposición del acto administrativo
    II. Apercibimiento por escrito                              
    II. Incumplir con las formalidades, plazos y términos establecidos en el presente libro.
    III. Realizar, autorizar o consentir actos en contra de las disposiciones técnicas, legales y administrativas señaladas en el marco legal aplicable.
    IV. Omitir el ejercicio de sus atribuciones en tiempo y forma, para favorecer actos que violen las disposiciones técnicas, legales y administrativas señaladas en el marco legal aplicable.
    Nota 1: La omisión de proporcionar información sobre proyectos, licencias, DRO y Corresponsables, por parte de la autoridad obligada será sancionada de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la información pública del Estado de Puebla.

    Artículo 721

    Actos, convenios y contratos

    Los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con la utilización de áreas y predios que contravengan las disposiciones del PMDUS y el presente Libro serán nulos y no contengan las inserciones relacionadas con las Licencias o permisos expedidos por la Dirección a partir de la declaración de nulidad emitida por la autoridad jurisdiccional competente.

    Artículo 725

    No comparecencia

    En caso de no comparecer el infractor se le tendrá por consentidas las causas que se le atribuyen y se resolverá en definitiva.

    Artículo 727

    Recursos de revisión

    En cuanto al procedimiento para tramitar los recursos de revisión administrativa y de inconformidad, en relación con su presentación, la naturaleza de las pruebas, su ofrecimiento, admisión y desahogo y la resolución, se observan las disposiciones del presente Capítulo, las normas que establecen el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla y La ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla.

    Artículo 728

    Recurso de revisión administrativa

    Procede el recurso de revisión administrativa:
    I. Contra la resolución definitiva dictada en el procedimiento administrativo instaurado con motivo de la aplicación del presente Capítulo, sus Normas Técnicas, el PMDUS y los Programas Parciales que de él deriven, y
    II. En los demás supuestos previstos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    Artículo 729

    Recurso de revisión administrativa

    Para los efectos del presente Capítulo, la Dirección conocerá y resolverá el recurso de revisión administrativa, que promueva la parte que se considere agraviada, dentro de los 15 días siguientes en que se haya notificado debidamente el acto que se reclama y se contará en ellos el día del vencimiento.

    Artículo 1740 párrafo segundo

    Programa de desarrollo urbano

    Las construcciones, fraccionamientos, desarrollos habitacionales y viviendas en general, sólo podrán realizarse en los sitios y en la densidad que determinen el programa de desarrollo urbano, y programa de Ordenamiento Ecológico y el uso del suelo aplicable en el Municipio.

Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla
Expandir/Contraer
  • Artículo 3 Fracción XVI

    Definiciones

    Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
    XVI. Autorización o licencia de uso del suelo. Documento técnico – jurídico que indica las normas específicas de utilización y aprovechamiento urbano para una actividad o proyecto en un inmueble determinado, conforme a su zonificación y lo dispuesto por los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable aplicables.

    Artículo 9 Fracción IV

    De la concurrencia y atribuciones de las autoridades

    Son autoridades competentes, para la aplicación de la presente Ley:
    IV. Los Ayuntamientos y autoridades ejecutoras que de ellos dependan.

    Artículo 9 Fracción V

    De la concurrencia y atribuciones de las autoridades

    Son autoridades competentes, para la aplicación de la presente Ley:
    V. Los Presidentes Municipales.

    Artículo 13 Fracciones I, IV, V y VI

    Correspondencia de los Ayuntamientos

    Corresponde a los Ayuntamientos, en sus respectivas jurisdicciones:
    I. Formular, aprobar, administrar, ejecutar y actualizar en su caso, los Programas Municipales de Desarrollo Urbano Sustentable, de centros de población y los que de éstos se deriven, en congruencia con los Programas Estatales de Desarrollo Urbano Sustentable, de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y demás Programas regionales, así como evaluar y vigilar su cumplimiento.
    IV. Formular y administrar la zonificación prevista en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, así como controlar y vigilar la utilización del suelo.
    V. Solicitar al Ejecutivo del Estado que promueva ante la Legislatura Local, la fundación de centros de población, de conformidad con las Leyes aplicables.
    VI. Expedir las autorizaciones, licencias, constancias de uso del suelo y de compatibilidad urbanística para construcciones, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable aplicables y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    Artículo 14

    Ejercicio de la atribuciones

    Las atribuciones que otorga esta Ley a los Ayuntamientos serán ejercidas por las dependencias, entidades u oficinas correspondientes, salvo las que deban ejercer directamente los Presidentes Municipales o los Ayuntamientos en Cabildo, por disposición expresa de la Ley Orgánica Municipal, esta Ley y su reglamento.

    Artículo 27

    Programa Estatal de Ordemnamiento Territorial de Asentamientos Humanos

    El Programa Estatal de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, tiene como propósito contribuir al desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física y temporal del espacio territorial, a través de la inducción de las actividades económicas y sociales en la mejor ubicación, con relación al aprovechamiento racional de los recursos naturales, delimitando los fines y usos del suelo, de acuerdo a su vocación ecológica y a la demanda existente.

    Artículo 36

    Programas de Desarrollo Urbano Sustentable

    Los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable de los centros de población, tienen por objeto ordenar y regular el proceso del Desarrollo Urbano; establecer las bases para las acciones de mejoramiento, conservación, crecimiento y definir los usos y destinos del suelo, así como las áreas de expansión, con la finalidad de lograr el desarrollo sustentable y mejorar la calidad de vida de la población.
    Estos programas congruentes con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable correspondiente, contendrán por lo menos, lo siguiente:
    I. Su ubicación en el contexto de la planeación del desarrollo económico y social del Municipio;
    II. Las determinaciones relativas a:
    a) Los objetivos, políticas y metas para el Desarrollo Urbano Sustentable del centro de población;
    b) Las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento del centro de población;
    c) Las políticas para el control y aprovechamiento del suelo;
    d) La zonificación primaria, señalando en todo caso, el uso actual y determinando los usos permitidos, los prohibidos y los condicionados;
    e) La vialidad y el transporte;
    f) La infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; y
    g) La protección, control y preservación del medio natural a través de la reducción de la contaminación del agua, suelo y atmósfera, de
    acuerdo con las disposiciones legales correspondientes;
    III. Las metas hacia cuya realización estarán dirigidas las acciones de Desarrollo Urbano Sustentable;
    IV. Las previsiones que orientarán y regularán las actividades de programación y presupuestación;
    V. Los instrumentos administrativos y jurídicos para la ejecución de programas;
    VI. El establecimiento de espacios públicos;
    VII. La preservación y protección del ambiente y del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y cultural, los monumentos, zonas e inmuebles de valor arquitectónico, arqueológico, paleontológico, histórico, cultural, típico, artístico o de belleza natural del centro de población que no tenga declaratoria expedida por el Gobierno Federal;
    VIII. La determinación de los instrumentos para la ejecución de las acciones previstas en el programa y los estímulos de orden económico para inducir la protección al ambiente de los centros de población;
    IX. La identificación de las áreas de expansión y de reserva territorial; y
    X. La determinación de zonas intermedias de salvaguarda, en las áreas en que se realicen actividades riesgosas, en las que no se permitirán usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población.

    Artículo 37

    Programas parciales de Desarrollo Urbano Sustentable

    Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano Sustentable serán aplicables en un área o zona determinada de un centro de población;
    precisarán la zonificación y regularán las acciones para su conservación, mejoramiento y crecimiento. Dichos programas serán congruentes con el Programa de Desarrollo Urbano Sustentable del centro de población del que deriven y contendrán por lo menos, lo siguiente:
    I. La referencia del programa del cual derivan, indicando en su caso el aprovechamiento del suelo previsto en el mismo;
    II. Las políticas y los objetivos del programa;
    III. La delimitación de las áreas o zona que comprende;
    IV. La descripción del estado actual del área o zona, sus aprovechamientos predominantes o de la problemática que presentan;
    V. Los regímenes de tenencia existentes en el área o zona a la que se refiere;
    VI. La zonificación secundaria;
    VII. Las normas y criterios técnicos aplicables a la acción de que se trata;
    VIII. La programación de las obras o servicios, señalando las etapas y condiciones para su ejercicio, así como los lineamientos administrativos y financieros para el aprovechamiento del área o zona;
    IX. Los mecanismos para la adquisición o asignación de inmuebles, así como los estímulos que fuesen necesarios;
    X. Las obligaciones y responsabilidades de las autoridades y de los usuarios; y
    XI. En general, las medidas e instrumentos para la ejecución del Programa.

    Artículo 38

    Programas parciales y Esquemas de Desarrollo Urbano

    Los Programas Parciales y los Esquemas de Desarrollo Urbano Sustentable, serán formulados, evaluados, aprobados, ejecutados y controlados por los Ayuntamientos correspondientes; deberán ser congruentes con las disposiciones técnicas y jurídicas de orden estatal, regional o federal que sean aplicables.
    En su ejecución se establecerá la coordinación con el Gobierno del Estado y las Comisiones de Conurbación, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

    Artículo 48 Fracción II

    Sujeto solicitante de la modificación o sustitución de los programas

    La modificación o sustitución de los Programas, podrá ser solicitada por escrito fundado y motivado técnica y jurídicamente, a la autoridad que aprobó el programa correspondiente; la solicitud la hará:
    II. Los Ayuntamientos cuando tengan efectos en el territorio de su Municipio.

    Artículo 48 Fracción III

    Sujeto solicitante de la modificación o sustitución de los programas

    La modificación o sustitución de los Programas, podrá ser solicitada por escrito fundado y motivado técnica y jurídicamente, a la autoridad que aprobó el programa correspondiente; la solicitud la hará:
    III. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, responsables de ejecutar las acciones previstas en esos programas.

    Artículo 52

    Corresponde a los Ayuntamientos

    A cada Ayuntamiento corresponde la ejecución de los programas aprobados por el propio Cabildo; para tal efecto dictará las normas administrativas y determinará los organismos y medios necesarios para llevar a cabo dicha ejecución.

    Artículo 54

    Competencias de expedición de constancias, licencias, permisos y autorizaciones

    A partir de la fecha en que un programa se publique en el Periódico Oficial del Estado e inscriba en los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio que corresponda, en los términos que ésta Ley señala las autoridades correspondientes sólo podrán expedir constancias, licencias, permisos y autorizaciones de su competencia, relativos a la utilización de áreas y predios que resulten comprendidos en dichos programas, previa solicitud que presente el interesado y esté de acuerdo con el programa respectivo. Las que se expidan por cualquier autoridad, en contravención de lo anterior, serán nulas.
    Los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio, al expedir certificados de libertad de gravámenes, bajo su responsabilidad anotarán junto con los datos correspondientes al inmueble o inmuebles de que se trate, la información a que se refiere el párrafo anterior.

    Artículo 55

    Obligación emisión certificado de libertad de gravámenes

    Los Notarios Públicos tendrán la obligación de insertar en las escrituras en las que intervengan, el certificado de libertad de gravámenes a que se refiere el artículo anterior, junto con la información que en dicho certificado se proporcione en relación a los usos y destinos del bien o bienes inmuebles materia de dichas actos.
    Para coadyuvar a que se dé cumplimiento a los programas a que se refiere la presente Ley, los notarios públicos tendrán la obligación de insertar en las escrituras de transmisión de propiedad en que intervengan, cláusula especial en la que se haga del conocimiento a los sujetos de dichos actos, de la obligatoriedad de respetar los programas a los que se refiere ésta ley, en especial el uso y destino del bien o bienes objeto de los mismos.

    Artículo 67

    Control de Desarrollo Urbano

    Se entenderá por control del Desarrollo Urbano, al conjunto de actos y procedimientos por medio de los cuales, las autoridades del Estado y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, supervisan que la gestión y actividad urbanas se lleve a cabo de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley, los Programas y reglamentos en materia de Desarrollo Urbano Sustentable y demás ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.

    Artículo 68

    Nulidad de licencias, permisos, autorizaciones o concesiones

    Las licencias, permisos, autorizaciones o concesiones que se expidan en contravención de esta Ley, sus reglamentos o los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, serán nulas.

    Artículo 70

    Obligaciones de la autoridad municipal en materia de licencias y autorizaciones

    La persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda realizar obras, acciones, servicios o inversiones en materia de Desarrollo Urbano, deberá obtener, previa a la ejecución de dichas acciones u obras, las licencias y autorizaciones correspondientes de la autoridad municipal, la cual estará obligada a verificar que toda acción, obra, servicio o inversión, sea congruente con la Legislación y Programas de Desarrollo Urbano Sustentable.

    Artículo 71

    Usos y destinos de áreas y predios

    Las licencias y autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, señalará los usos o destinos de áreas y predios, permitidos, condicionados o prohibidos, con base en la zonificación prevista en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable.

    Artículo 72

    Objetivos de las autorizaciones y licencias

    Los objetivos de las autorizaciones y licencias son los siguientes:
    I. Identificar el inmueble relacionado con las autorizaciones y licencias mencionadas dentro de su contexto urbano, otorgando la consiguiente protección a sus titulares respecto de la legalidad de la acción u obra de desarrollo inmobiliario que va a realizar;
    II. Apoyar la planeación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
    III. Controlar que toda acción, obra, servicio o inversión en materia de Desarrollo Urbano, sea congruente con la Legislación y Programas aplicables;
    IV. Señalar las limitaciones, restricciones o alineamientos que a cada área o predio, le disponen la Legislación o Programas de Desarrollo Urbano Sustentable aplicables;
    V. Evitar el establecimiento de Asentamientos Humanos irregulares;
    VI. Señalar el aprovechamiento y aptitud del suelo de acuerdo con la legislación y programas aplicables; y
    VII. Conservar y mejorar el patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y cultural.

    Artículo 73

    Consideraciones sobre las autorizaciones y licencias

    Las autorizaciones y licencias que expida la autoridad municipal no constituyen ni certifican constancias de apeo y deslinde respecto de los inmuebles de que se traten, ni acreditan la propiedad o posesión de los mismos.

    Artículo 74

    Contenidos de las licencias y autorizaciones

    Las licencias y autorizaciones contendrán y proporcionarán:
    I. La ubicación, medidas y colindancias del área o predio;
    II. Los antecedentes jurídicos de propiedad o posesión del área o predio;
    III. La identificación catastral;
    IV. El número oficial;
    V. El uso y destino actual, así como el que se pretende utilizar en el área o predio;
    VI. El alineamiento respecto a las calles, guarniciones y banquetas;
    VII. La asignación de usos o destinos permitidos, compatibles, prohibidos o condicionados, de acuerdo con lo previsto en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable aplicables;
    VIII. Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan, de conformidad con el tipo del fraccionamiento, condominio, barrio colonia o zona;
    IX. La valoración de inmuebles del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y cultural; y
    X. Los demás datos, elementos, criterios o lineamientos que se deriven de la Legislación y de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable.

    Artículo 75

    Vigencia de la licencia

    Las licencias y autorizaciones tendrán la vigencia que determine la autoridad que las expide y podrán ser prorrogadas por determinación de esta.

    Artículo 94

    Zonificación

    A los Municipios corresponde formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población de su territorio.
    La zonificación deberá establecerse en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable y determinar:
    I. Las áreas que integran y delimitan un centro de población;
    II. Los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas de los centros de población;
    III. Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados;
    IV. Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;
    V. La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;
    VI. Las densidades de población y de construcción;
    VII. Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción de inmuebles de propiedad pública;
    VIII. Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda o amortiguamiento, especialmente en áreas e instalaciones en las que se realizan actividades riesgosas o se manejen materiales y residuos peligrosos;
    IX. Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
    X. Las áreas de reserva territorial, áreas de reserva y las de expansión de los centros de población, y
    XI. Las demás disposiciones que de acuerdo con la Legislación aplicable sean procedentes.

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo
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  • Artículo 9 Fracción X

    Atribuciones de los municipios

    La Secretaría, expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas adecuadas para el ordenamiento territorial, el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano únicamente en los siguientes aspectos:
    X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios.

    Artículo 26

    Norma indicada en caso de conurbación

    Los fenómenos de conurbación ubicados dentro de los límites de una misma entidad  federativa, se regirán por lo que disponga la legislación local, sujetándose en materia de zonificación a lo previsto en el artículo 35 de esta Ley.
    La atención y resolución de problemas y necesidades urbanas comunes a centros de población fronterizos con relación a localidades de otros países, se sujetarán a los tratados, acuerdos y convenios internacionales en la materia, en los que se promoverá la participación de las entidades federativas y los municipios respectivos.

    Artículo 35 Fracciones III, IV, V, VI y XI

    Funciones de los municipios

    A los municipios corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio. La zonificación deberá establecerse en los planes o programas de desarrollo urbano respectivos, en la que se determinarán:
    III. Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados;
    IV. Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;
    V. La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;
    VI. Las densidades de población y de construcción; y
    XI. Las demás disposiciones que de acuerdo con la legislación aplicable sean procedentes.
     

Ley de Protección Ambiente Natural y Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla
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  • Artículo 6 Fracciones II y VI

    De las atribuciones de los ayuntamientos

    Corresponde a los Ayuntamientos de la Entidad:
    II. Proteger el ambiente dentro de su circunscripción por sí o de manera coordinada con la Secretaría.
    VI. Prevenir, controlar y, en su caso, sancionar en el ámbito de su competencia, la contaminación ocasionada por emisiones de humos, gases, partículas sólidas, ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, olores que rebasen los límites máximos permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas, generadas por establecimientos comerciales o de servicios.

    Artículo 16 Fracción I, II, III, V, X y XI

    De la política ambiental

    Para la formulación y conducción de la política ambiental en la Entidad, así como la expedición de los instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración de los ecosistemas y de protección al ambiente, se observarán los siguientes principios:
    I. Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad; y de su protección depende la vida por lo que deben ser aprovechados en forma sustentable de manera que se asegure un uso racional de los recursos naturales en las actividades del País, la Entidad y el Municipio;
    II. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente natural adecuado para el desarrollo, la salud y el bienestar. Las Autoridades, en los términos de ésta y otras Leyes aplicables, tomarán las medidas para preservar este derecho;
    III. Las Autoridades Estatales, Municipales y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección ambiental, en sus respectivas circunscripciones territoriales y en términos de la presente Ley;
    V. Los que realicen obras o actividades, que afecten o puedan afectar directa o indirectamente el ambiente o la salud de la población, están obligados a evitar, prevenir, minimizar y reparar los daños que cause, así como a garantizar y asumir los costos que dicha afectación implique;
    X. El control y prevención de la contaminación ambiental, la renovabilidad de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural y construido, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población;
    XI. La estimación de los costos ambientales al regular, permitir, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social; deberá prevenir cualquier impacto negativo al medio ambiente;

    Artículo 37

    Realización de obras

    Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar obras públicas o privadas, o su ampliación, así como actividades que modifiquen el ambiente, deberán sujetarse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente y contar, previamente a su ejecución u operación, con la autorización de la Secretaría.

    Artículo 38

    Evaluación del impacto ambiental

    La Secretaría evaluará el impacto ambiental y, en su caso, el riesgo ambiental de las obras y actividades que no sean competencia de la federación, particularmente las siguientes:
    I.- Obra pública estatal y municipal.
    II.- Estaciones de Servicio de Gasolina.
    III.- Estaciones de Carburación a Gas.
    IV.- Caminos estatales y rurales.
    V.- Zonas y parques industriales, Estatales y municipales.
    VI.- Exploración, extracción y aprovechamiento de minerales o sustancias que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos.
    VII.- Desarrollos turísticos estatales, municipales y privados.
    VIII.- Obras de infraestructura hidráulica estatal y municipal.
    IX.- Construcción y operación de plantas de tratamiento estatal, municipales e intermunicipales.
    X.- Construcción y operación de instalaciones para el manejo, separación, tratamiento, reciclaje y disposición final de residuos sólidos no peligrosos.
    XI.- Obras o aprovechamientos que pretendan realizarse dentro de las áreas naturales protegidas Estatales.
    XII.- Fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos centros de población.
    XIII.- Lugares destinados a la concurrencia masiva de personas, tales como centros comerciales, estadios, cines, escuelas, centros deportivos.
    XIV.- Hospitales, clínicas, centros de salud y laboratorios clínicos, públicos o privados.
    XV.- Centrales de abasto, mercados, panteones y rastros.
    XVI.- Instalaciones de almacenamiento, distribución y servicio de sustancias tóxicas o explosivas cuyas capacidades no sean de competencia de la Federación.
    XVII.- La industria refresquera, alimentaria, maquiladora, textil, ensambladora, autopartes y metalmecánica.
    XVIII.- Hoteles, moteles y baños públicos.
    XIX.- Las demás que no estén reservadas a la Federación por la Ley General, su Reglamento en la materia u otras disposiciones aplicables; y
    XX.- Las que estando reservadas a la Federación, se descentralicen a favor del Estado o Ayuntamientos.

    Artículo 45

    Del procedimiento de evaluación de impacto y riesgo ambiental

    La autorización en materia de impacto ambiental será negada cuando se pretendan realizar obras o actividades que contravengan:
    I. Los programas de ordenamiento ecológico o desarrollo urbano;
    II. Las declaratorias de las áreas naturales protegidas, que no sean compatibles con las señaladas o permitidas en sus programas de manejo;
    III. Las declaratorias de usos, destinos y reservas expedidas con fundamento en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado; así como las de protección y conservación de poblaciones típicas y bellezas naturales;
    IV. Las Normas Oficiales Mexicanas; y
    V. Las especies de flora y fauna endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.

    Artículo 46

    Del procedimiento de evaluación de impacto y riesgo ambiental

    Las personas físicas o jurídicas, que presten sus servicios profesionales de estudios de impacto ambiental y riesgo ambiental, deberán estar inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios, y serán, junto con los promoventes, responsables solidarios ante la Secretaría de los informes preventivos de impacto ambiental, las manifestaciones de impacto ambiental y estudio de riesgo ambiental que elaboren; para ello, manifestarán, bajo protesta de decir verdad, que en dichos informes, manifestaciones y estudios, se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas.

    Artículo 48

    Condiciones de autorizaciones

    Los Ayuntamientos condicionarán las autorizaciones de uso de suelo, licencias de construcción y operación tratándose de las obras a que se refiere esta ley, a la autorización en materia de impacto ambiental.

Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad
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  • Artículo 20

    Atribuciones del Subdirector del Suelo

    El Subdirector del Suelo tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 12 de este Reglamento, las siguientes:
    I. Vigilar que las obras y servicios que se ejecuten en el Municipio cumplan con la normatividad contenida en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable;
    II. Revisar que las licencias de construcción, remodelación, instalación, ampliación o demolición en predios, cumplan con los requisitos que exige el COREMUN;
    III. Revisar que las inspecciones o supervisiones a las obras en proceso de construcción o terminadas, se realicen de conformidad con el COREMUN;
    IV. Supervisar que se realice la suspensión temporal o definitiva y/o la clausura parcial o total de obras en ejecución o terminadas, por incumplimiento a alguno de los preceptos establecidos en el COREMUN;
    V. Administrar el Padrón de Peritos Directores Responsables de Obra y Corresponsables inscritos en el Municipio; así como asegurar que la actuación de los mismos sea la adecuada de acuerdo al COREMUN;
    VI. Vigilar que las constancias de terminación de obra, cumplan con lo establecido en las autorizaciones otorgadas;
    VII. Revisar que los dictámenes para la división, subdivisión, segregación, fusión y relotificaciones de áreas y predios en el Municipio, cumplan con los requisitos que al efecto se soliciten conforme al marco legal vigente;
    VIII. Revisar que las solicitudes para las autorizaciones en materia de desarrollo urbano municipal, cumplan con los requisitos señalados conforme al marco legal vigente; y
    IX. Vigilar que previo a las autorizaciones de las Licencias de Construcción el PDRO entregue carta responsiva de la obra a autorizarse.

    Artículo 21

    Atribuciones del Jefe de Departamento de Gestión Urbana

    El Jefe de Departamento de Gestión Urbana tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 13 de este Reglamento, las siguientes:
    I. Analizar, revisar y organizar la documentación necesaria para tramitar las licencias menor y mayor para construcción;
    II. Elaborar de conformidad con la normatividad aplicable, las licencias de:
    a) Construcción de obra menor y mayor;
    b) Construcción específica para las obras e instalaciones que así lo requieran;
    c) Demolición requerida por los particulares;
    d) Uso de suelo específico para empadronamiento;
    e) Factibilidad de uso de suelo;
    f) Suelo para construcción y constancia de uso de suelo.
    III. Actualizar la base de datos de solicitudes y otorgamiento de licencias de construcción menor y mayor;
    IV. Analizar el otorgamiento de prórrogas de vigencia de las licencias de construcción de obra mayor autorizadas, de acuerdo a la normatividad aplicable;
    V. Solicitar al Departamento de Inspección la supervisión de los inmuebles para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la Licencia de Obra y Construcción y si la misma se ajustó a los planos correspondientes;
    VI. Informar mensualmente al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Dirección de Catastro de la Tesorería Municipal, los otorgamientos de licencias de obra menor y mayor expedidos por el área, remitiendo copia de la solicitud realizada por el peticionario;
    VII. Analizar y revisar la procedencia de las solicitudes de alineamiento y número oficial, de acuerdo con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla, en su Carta Urbana;
    VIII. Elaborar la documentación respectiva para la autorización de !a asignación y/o actualización de Alineamiento y Número Oficial, así como sus derivadas, de todos aquéllos bienes inmuebles que cumplan con lo que establece el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable;
    IX. Digitalizar y actualizar la Carta Urbana del Municipio de Puebla, así como elaborar una base de datos actualizados de la misma;
    X. Señalar las restricciones en los alineamientos de acuerdo a lo que establecen los Planes y Programas de Desarrollo Urbano a mediano y corto plazo;
    XI. Realizar la cuantificación de conformidad con la Ley de Ingresos del Municipio y normatividad aplicable de los derechos para:
    a) la expedición del alineamiento y número oficial;
    b) licencias de obra menores y mayores y/o específicas;
    c) licencias de uso de suelo específico para empadronamiento;
    d) licencias de uso de suelo para construcción;
    e) constancias y factibilidad de usos de suelo;
    f) la división, subdivisión, segregación, fusión y relotificaciones de predios;
    g) así como la distribución de áreas en fraccionamientos urbanos y rústicos según sea el caso.
    XII. Elaborar y proponer la nueva nomenclatura oficial de aquéllos asentamientos humanos que han sido regularizados y reconocidos oficialmente por Acuerdo de Cabildo;
    XIII. Solicitar información a Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, Estatal o Municipal sobre posibles restricciones que pudieran existir en determinados asentamientos humanos;
    XIV. Recibir, revisar y analizar las solicitudes de licencias de uso de suelo específico para empadronamiento, licencias de uso de suelo para construcción, constancias de uso de suelo, y factibilidad de uso de suelo, así como su información anexa, con base en lo establecido por el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable, su Carta Urbana y su Tabla de Compatibilidades de Usos y Destinos del Suelo, así como la legislación vigente;
    XV. Recibir, revisar, analizar y en su caso elaborar el dictamen de las solicitudes de división, subdivisión, segregación, fusión y relotificaciones de predios, previo cumplimiento de requisitos señalados en , la normatividad aplicable; y
    XVI. Elaborar el dictamen para que la Secretaría del Ayuntamiento a través de la Dirección de Bienes Patrimoniales, reciba la documentación oficial para la escrituración de los predios donados para equipamiento Urbano a favor del Municipio.

    Artículo 22

    Atribuciones del Jefe de Departamento de Inspección

    El Jefe de Departamento de Inspección tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 13 de este Reglamento, las siguientes:
    I. Dar atención y seguimiento a las quejas vía telefónica y por escrito con relación a obras ejecutadas en propiedad privada, vía pública, áreas de equipamiento urbano y áreas comunes.
    II. Supervisar las obras que se ejecuten dentro del Municipio en propiedad privada, vía pública, áreas de equipamiento urbano y áreas comunes, clausurando aquéllas que se hayan realizado sin la autorización respectiva.
    III. Ejecutar las órdenes de clausura de obras realizadas sin autorización en el Municipio en propiedad privada, vía pública, áreas de equipamiento urbano y áreas comunes.
    IV. Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos los expedientes debidamente integrados que contengan las actas de visita y clausura de obras realizadas sin autorización presuntamente erigidas en propiedad privada, vía pública, áreas de equipamiento urbano y áreas comunes; el dictamen de invasión a vía pública, de equipamiento urbano o área común, emitido por la Subdirección de Administración Urbana, el levantamiento topográfico emitido por el Departamento de Gestión Vial y el informe emitido por la Departamento de Gestión Urbana, que determina la ausencia de esta en tal construcción.
    V. Realizar supervisiones en el Municipio, a fin de referenciar la ubicación de los inmuebles para asignación de números oficiales.
    VI. Informar de la procedencia de terminación de obra, previa supervisión al inmueble, verificando la construcción contra los planos autorizados y elaborar el oficio de constancia de terminación de obra, para la autorización correspondiente; Ejecutar las órdenes de retiro de sellos de clausura.
    VII. Realizar la cuantificación económica de multas por regularización de obras clausuradas y por regularización de obras de conformidad con la Ley de Ingresos del Municipio.
    VIII. Realizar el registro de los Peritos Directores Responsables de Obra y Corresponsables, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el COREMUN.
    IX. Expedir la credencial para Peritos Directores Responsables de Obra y Corresponsables, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el COREMUN.
    X. Renovar la inscripción de los Peritos Directores Responsables de Obra y Corresponsables, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el COREMUN, otorgando la credencial correspondiente.
    XI. Elaborar el alta y baja de obras en las credenciales expedidas a los Peritos Directores Responsables de Obra y Corresponsables, controlando que en estas no haya un máximo de diez obras; y
    XII. Cuantificar los derechos de expedición, reposición o renovación de credencial para los Peritos Directores Responsables de Obra y Corresponsables, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio.

Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del H. Ayto. del Mpio. de Puebla
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  • Artículo 16 Fracción XXIX

    Atribuciones del Director de Ingresos

    El Director de Ingresos tendrá, además de las atribuciones y deberes que señala el artículo 14 de este Reglamento, las siguientes:
    XXIX. Expedir Licencias de Funcionamiento Municipales, para establecimientos en los que no se expidan bebidas alcohólicas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la normatividad aplicable y acuerdo delegatorio del Tesorero;

    Artículo 21

    Departamento de Padrón de Contribuyentes

    El Departamento de Padrón de Contribuyentes, estará adscrito a la Dirección de Ingresos y a cargo de un Titular denominado Jefe de Departamento, auxiliado por los servidores públicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones y que se autoricen conforme a las normas presupuestales respectivas.

    Artículo 22 Frac. I, II, III, V, VI y XIX

    Atribuciones del Jefe de Departamento de Padrón de Contribuyentes

    El Jefe de Departamento de Padrón de Contribuyentes tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
    I. Aprobar el diseño, integración, mantenimiento, actualización y depuración de los registros de contribuyentes a cargo del Municipio, a excepción de los que le competen a la Dirección de Catastro;
    II. Coordinar los servicios de orientación y asistencia técnica que se proporcione a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como proponer o resolver las solicitudes y consultas que formulen los interesados individualmente y por escrito sobre situaciones reales y concretas, en relación a la aplicación de las disposiciones fiscales;
    III. Conocer y resolver las solicitudes que realicen los contribuyentes que conlleven a la depuración de los registros competencia de la Tesorería, salvo el Registro Catastral y los Padrones de Predial e Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles;
    V. Expedir a solicitud del interesado o de alguna autoridad, previo el pago de los derechos cuando correspondan, las constancias o certificaciones de documentos relativos a los asuntos que se tramiten en el área de su competencia;
    VI. Registrar, actualizar y controlar la inscripción, refrendos y modificaciones de las licencias de funcionamiento de giros comerciales con o sin venta de bebidas alcohólicas;
    XIX. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y aquéllas que le asignen el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Tesorero y el Director de Ingresos.

    Artículo 22 Fracción XVI

    Atribuciones del Jefe de Departamento de Padrón

    El Jefe de Departamento de Padrón de Contribuyentes tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
    XVI. Expedir permisos temporales para la degustación de vinos y licores.

Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla
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  • Artículo 36 Fracción I

    Obligaciones

    Son obligaciones de los contribuyentes:
    I. Inscribirse en el padrón fiscal municipal dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la situación jurídica o de hecho, de la cual se derivan obligaciones fiscales municipales y durante los meses de enero, febrero y marzo de cada ejercicio fiscal para los refrendos ante la Tesorería.

    Artículo 38

    Gestión de negocios

    En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación y legitimación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales, se hará mediante escritura pública, carta poder firmada ante dos testigos y ratificada ante Notario o Corredor Público, o bien, ante la autoridad fiscal que conozca del trámite.
    Los particulares o sus representantes, podrán autorizar por escrito a aquellas personas que deberán recibir notificaciones en su nombre. Quien promueva a nombre de otro, deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presentó la promoción.

    Artículo 82 Fracción IV

    Infracciones

    Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de una prestación fiscal:
    IV. No refrendar su inscripción o registro en el padrón municipal o hacerlo fuera de los plazos legales establecidos.

    Artículos 221 a 225

    Derechos por registro y refrendo anual de toda actividad económica

    Artículo 221. Son objeto de este derecho: I. La autorización de funcionamiento, registro o refrendo que el Ayuntamiento otorgue a negociaciones, giros o actividades económicas cuya reglamentación y vigilancia corresponda a la autoridad municipal; y II. La expedición de la licencia de vigencia anual o eventual correspondiente, así como la ampliación o cambio de giro.

    Artículo 222. Los propietarios de negociaciones comerciales, industriales de prestación de servicios, de comisión y en general de toda actividad económica en términos del artículo 36 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán empadronarse en la Tesorería y obtener la cédula respectiva y en su caso, la autorización de funcionamiento que corresponda, ya sea que sus actividades las realicen en tiendas abiertas al público, en despachos, almacenes, bodegas, interior de casas o edificios o en cualquier otro lugar. Dicha cédula de empadronamiento se mantendrá vigente, hasta en tanto no se realice baja, cambio de giro o de domicilio, excepto para los giros que implican la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas en cuyo caso la vigencia de la cédula de empadronamiento será de un año.

    Artículo 223. Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales que soliciten del Ayuntamiento la autorización de funcionamiento, registro o refrendo señalados en el artículo anterior o la licencia correspondiente.

    Artículo 224. La autorización de funcionamiento, el registro o refrendo anual, no causará cuota alguna en tanto subsista el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Puebla, excepto para los giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas en forma total o parcial, con el público en general, en cuyo caso deberán cubrir el monto que anualmente fije la Ley de Ingresos del Municipio por el otorgamiento o refrendo de cada licencia, pero la omisión a dicha obligación se sancionará con la multa que fije la Ley antes citada y en caso de persistir la omisión dentro del término de quince días, dará lugar a la clausura.

    Artículo 225. La iniciación de actividades, ampliación o cambio de giro de los establecimientos o locales a los que se refiere el artículo 222 de este ordenamiento, requieren de la autorización de la Tesorería de conformidad con los requisitos que anualmente expida dicha dependencia previa autorización del Cabildo. Tratándose de los contribuyentes cuyo giro se refiera a la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas total o parcialmente al público en general, Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. 169 deberán además realizar el pago que cada año fije la Ley de Ingresos del Municipio. Se entenderá que un contribuyente se dedica al giro de vinaterías, cuando la venta de bebidas alcohólicas sea su actividad preponderante.

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