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Licencia de uso de suelo

Fecha última Actualización: 10/04/2026
Objetivo del trámite
Expandir/Contraer
  • Otorgar el documento técnico jurídico que indica las normas específicas de utilización y aprovechamiento urbano para una actividad o proyecto en un inmueble determinado

Dependencia o Entidad
Expandir/Contraer
  • Dirección de Desarrollo Urbano
Documento que se obtiene
Expandir/Contraer
  • Licencia de uso de suelo.

Lugares donde se puede realizar el trámite
Expandir/Contraer
  • Avenida 4 poniente 1101, Col. Centro Histórico. 
    Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla
    Teléfono de atención: 01 (222) 303-94-00 Ext. 5403, 5408, 5417, 5449.
    Horario de atención: 8:30 am a 2:00 pm

Área responsable
Expandir/Contraer
  • Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano / Dirección de Desarrollo Urbano / Subdirección del Suelo / Departamento de Gestión Urbana.

Tiempo de respuesta
Expandir/Contraer
  • 5 días hábiles.

Requisitos
Expandir/Contraer
  • Requisitos generales

    Requisitos    Descripción     Presentación
    1.Certificado de registro PUAM  Registrarse en el Padrón de Usuarios Acreditados del Municipio de Puebla (PUAM) en su caso, o presentar copia de RFC o CURP.
        Modalidad presencial, presentar copia.
    Modalidad en línea, adjuntar archivo
    2. Formato de Solicitud de Trámite    Debidamente requisitado.   Deberá encontrarse sellada por las áreas de Supervisión y Director Responsable de Obra (DRO), cuando aplique.  Modalidad presencial, presentar original. 
    Modalidad en línea, adjuntar archivo.
    3. Identificación oficial      Identificación con fotografía (INE, Licencia de Manejo, Pasaporte, Cédula Profesional o INAPAM).
      
     Modalidad presencial, presentar copia. 
    Modalidad en línea, adjuntar archivo.
    4. Formato de declaración bajo protesta de decir verdad.  Debidamente requisitado. Expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano     Modalidad presencial, presentar original. 
    Modalidad en línea, adjuntar archivo.
    6. Carta Poder Simple     En caso de que el promovente sea una persona física, presentar carta.    Modalidad presencial, presentar original, con firma autógrafa del propietario, del promovente y dos testigos.
     
    Modalidad presencial, presentar original, con firma autógrafa del propietario, del promovente y dos testigos.
    Modalidad en línea, adjuntar archivo.
     
    7. Acta Constitutiva y Poder. 
     
    En caso de que el promovente sea una persona moral, presentar acta constitutiva y poder.   Modalidad en línea, adjuntar archivo.
    Modalidad presencial, presentar copia. 
    Modalidad en línea, adjuntar archivo.
Requisitos a Cumplir
Expandir/Contraer
  • Requisitos Adicionales

    Requisitos     Descripción     Presentación
    1.Constancia de Alineamiento y Número Oficial.       Expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano     Modalidad presencial, presentar copia. 
    Modalidad en línea, adjuntar archivo.
    2. Reporte Fotográfico  
      
     
     Fotografías a color, 2 interiores y 2 exteriores para cualquier modalidad.  Modalidad presencial, presentar original.
    Modalidad en línea, adjuntar archivo.
    3. Opinión Técnica     Opinión favorable emitida por la Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural, (en caso de encontrarse en Zona de Monumentos).     Modalidad presencial, presentar copia. 
    Modalidad en línea, adjuntar archivo.
Costo
Expandir/Contraer
  • Variable de conformidad con la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2026;
    Artículo 13 fracciones I, II, III y IV; Artículo 17, 27

Vigencia
Expandir/Contraer
  • En tanto no se modifique el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad (PMDUS). 

     

Observaciones
Expandir/Contraer
  • NOTA 1:
    Costo de acuerdo a la Ley de Ingresos vigente.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Expandir/Contraer
  • Artículo 27

    De los Derechos Humanos y sus Garantías

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    Artículo 115 Fracción V inciso d)

    Utilización del suelo

    Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
    V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:
    d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo
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  • Artículo 9 Fracción II

    Atribuciones de los municipios

    Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población.

    Artículo 9 Fracción III

    Atribuciones de los municipios

    Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven.

    Artículo 9 Fracción X

    Atribuciones de los municipios

    La Secretaría, expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas adecuadas para el ordenamiento territorial, el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano únicamente en los siguientes aspectos:
    X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios.

    Artículo 27

    Sujección a Planes o Programas de desarrollo urbano aplicables

    Para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

    Artículo 35

    Funciones de los municipios

    A los municipios corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio. La zonificación deberá establecerse en los planes o programas de desarrollo urbano respectivos, en la que se determinarán:

    I. Las áreas que integran y delimitan los centros de población;

    II. Los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas de los centros de población;

    III. Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados;

    IV. Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;

    V. La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;

    VI. Las densidades de población y de construcción;

    VII. Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción de inmuebles de propiedad pública;

    VIII. Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en áreas e instalaciones en las que se realizan actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos;

    IX. Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

    X. Las reservas para la expansión de los centros de población, y

    XI. Las demás disposiciones que de acuerdo con la legislación aplicable sean procedentes.

    Artículo 40 Fracción IV

    Objeto de las Reservas Territoriales para el desarrollo urbano

    IV. Asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los planes o programas de desarrollo urbano.
     

    Artículo 49 Fracción II

    Participación social

    La determinación y control de la zonificación, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Expandir/Contraer
  • Artículo 105 Fracción IV inciso a)

    Facultades de los Municipios

    La administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las siguientes disposiciones:
    IV.- Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
    a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; 

    Artículo 105 Fracción IV inciso c)

    Facultades de los Municipios

    La administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las siguientes disposiciones:
    IV.- Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
    c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando el Estado elabore proyectos de desarrollo regional deberá asegurar la participación de los Municipios.

    Artículo 105 Fracción IV inciso f)

    Facultades de los Municipios

    La administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las siguientes disposiciones:
    IV.- Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
    f) Otorgar licencias y permisos para construcciones.

Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla
Expandir/Contraer
  • Artículo 3 Fracción XVI

    Definiciones

    Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
    XVI. Autorización o licencia de uso del suelo. Documento técnico – jurídico que indica las normas específicas de utilización y aprovechamiento urbano para una actividad o proyecto en un inmueble determinado, conforme a su zonificación y lo dispuesto por los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable aplicables.

    Artículo 5

    Acciones sujetas a las disposiciones de la presente Ley

    Quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley, toda acción de crecimiento urbano en áreas y predios que genere la transformación de suelo rural y urbano, las fusiones, subdivisiones, lotificaciones, relotificaciones y fraccionamientos de terrenos para el asentamiento humano; los cambios en el aprovechamiento y la utilización de éstos, así como todas las acciones de urbanización y edificación que se realicen en la entidad.

    Artículo 9 Fracción IV

    De la concurrencia y atribuciones de las autoridades

    Son autoridades competentes, para la aplicación de la presente Ley:
    IV. Los Ayuntamientos y autoridades ejecutoras que de ellos dependan.

    Artículo 9 Fracción V

    De la concurrencia y atribuciones de las autoridades

    Son autoridades competentes, para la aplicación de la presente Ley:
    V. Los Presidentes Municipales.

    Artículo 13 Fracción IV

    Corresponde a los ayuntamientos

    Formular y administrar la zonificación prevista en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, así como controlar y vigilar la utilización del suelo.

    Artículo 13 Fracción VI

    Corresponde a los ayuntamientos

    Formular y administrar la zonificación prevista en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, así como controlar y vigilar la utilización del suelo.

    Artículo 14

    Ejercicio de la atribuciones

    Las atribuciones que otorga esta Ley a los Ayuntamientos serán ejercidas por las dependencias, entidades u oficinas correspondientes, salvo las que deban ejercer directamente los Presidentes Municipales o los Ayuntamientos en Cabildo, por disposición expresa de la Ley Orgánica Municipal, esta Ley y su reglamento.

    Artículo 27

    Programa Estatal de Ordemnamiento Territorial de Asentamientos Humanos

    El Programa Estatal de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, tiene como propósito contribuir al desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física y temporal del espacio territorial, a través de la inducción de las actividades económicas y sociales en la mejor ubicación, con relación al aprovechamiento racional de los recursos naturales, delimitando los fines y usos del suelo, de acuerdo a su vocación ecológica y a la demanda existente.

    Artículo 36

    Programas de Desarrollo Urbano Sustentable

    Los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable de los centros de población, tienen por objeto ordenar y regular el proceso del Desarrollo Urbano; establecer las bases para las acciones de mejoramiento, conservación, crecimiento y definir los usos y destinos del suelo, así como las áreas de expansión, con la finalidad de lograr el desarrollo sustentable y mejorar la calidad de vida de la población.
    Estos programas congruentes con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable correspondiente, contendrán por lo menos, lo siguiente:
    I. Su ubicación en el contexto de la planeación del desarrollo económico y social del Municipio;
    II. Las determinaciones relativas a:
    a) Los objetivos, políticas y metas para el Desarrollo Urbano Sustentable del centro de población;
    b) Las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento del centro de población;
    c) Las políticas para el control y aprovechamiento del suelo;
    d) La zonificación primaria, señalando en todo caso, el uso actual y determinando los usos permitidos, los prohibidos y los condicionados;
    e) La vialidad y el transporte;
    f) La infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; y
    g) La protección, control y preservación del medio natural a través de la reducción de la contaminación del agua, suelo y atmósfera, de
    acuerdo con las disposiciones legales correspondientes;
    III. Las metas hacia cuya realización estarán dirigidas las acciones de Desarrollo Urbano Sustentable;
    IV. Las previsiones que orientarán y regularán las actividades de programación y presupuestación;
    V. Los instrumentos administrativos y jurídicos para la ejecución de programas;
    VI. El establecimiento de espacios públicos;
    VII. La preservación y protección del ambiente y del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y cultural, los monumentos, zonas e inmuebles de valor arquitectónico, arqueológico, paleontológico, histórico, cultural, típico, artístico o de belleza natural del centro de población que no tenga declaratoria expedida por el Gobierno Federal;
    VIII. La determinación de los instrumentos para la ejecución de las acciones previstas en el programa y los estímulos de orden económico para inducir la protección al ambiente de los centros de población;
    IX. La identificación de las áreas de expansión y de reserva territorial; y
    X. La determinación de zonas intermedias de salvaguarda, en las áreas en que se realicen actividades riesgosas, en las que no se permitirán usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población.

    Artículo 37

    Programas parciales de Desarrollo Urbano Sustentable

    Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano Sustentable serán aplicables en un área o zona determinada de un centro de población;
    precisarán la zonificación y regularán las acciones para su conservación, mejoramiento y crecimiento. Dichos programas serán congruentes con el Programa de Desarrollo Urbano Sustentable del centro de población del que deriven y contendrán por lo menos, lo siguiente:
    I. La referencia del programa del cual derivan, indicando en su caso el aprovechamiento del suelo previsto en el mismo;
    II. Las políticas y los objetivos del programa;
    III. La delimitación de las áreas o zona que comprende;
    IV. La descripción del estado actual del área o zona, sus aprovechamientos predominantes o de la problemática que presentan;
    V. Los regímenes de tenencia existentes en el área o zona a la que se refiere;
    VI. La zonificación secundaria;
    VII. Las normas y criterios técnicos aplicables a la acción de que se trata;
    VIII. La programación de las obras o servicios, señalando las etapas y condiciones para su ejercicio, así como los lineamientos administrativos y financieros para el aprovechamiento del área o zona;
    IX. Los mecanismos para la adquisición o asignación de inmuebles, así como los estímulos que fuesen necesarios;
    X. Las obligaciones y responsabilidades de las autoridades y de los usuarios; y
    XI. En general, las medidas e instrumentos para la ejecución del Programa.

    Artículo 48 Fracción II

    Sujeto solicitante de la modificación o sustitución de los programas

    La modificación o sustitución de los Programas, podrá ser solicitada por escrito fundado y motivado técnica y jurídicamente, a la autoridad que aprobó el programa correspondiente; la solicitud la hará:
    II. Los Ayuntamientos cuando tengan efectos en el territorio de su Municipio.

    Artículo 48 Fracción III

    Sujeto solicitante de la modificación o sustitución de los programas

    La modificación o sustitución de los Programas, podrá ser solicitada por escrito fundado y motivado técnica y jurídicamente, a la autoridad que aprobó el programa correspondiente; la solicitud la hará:
    III. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, responsables de ejecutar las acciones previstas en esos programas.

    Artículo 70

    Obligaciones de la autoridad municipal en materia de licencias y autorizaciones

    La persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda realizar obras, acciones, servicios o inversiones en materia de Desarrollo Urbano, deberá obtener, previa a la ejecución de dichas acciones u obras, las licencias y autorizaciones correspondientes de la autoridad municipal, la cual estará obligada a verificar que toda acción, obra, servicio o inversión, sea congruente con la Legislación y Programas de Desarrollo Urbano Sustentable.

    Artículo 71

    Usos y destinos de áreas y predios

    Las licencias y autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, señalará los usos o destinos de áreas y predios, permitidos, condicionados o prohibidos, con base en la zonificación prevista en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable.

    Artículo 72 Fracción VI

    Objetivos de las autorizaciones y licencias

    Señalar el aprovechamiento y aptitud del suelo de acuerdo con la legislación y programas aplicables.

    Artículo 74

    Contenidos de las licencias y autorizaciones

    Las licencias y autorizaciones contendrán y proporcionarán:
    I. La ubicación, medidas y colindancias del área o predio;
    II. Los antecedentes jurídicos de propiedad o posesión del área o predio;
    III. La identificación catastral;
    IV. El número oficial;
    V. El uso y destino actual, así como el que se pretende utilizar en el área o predio;
    VI. El alineamiento respecto a las calles, guarniciones y banquetas;
    VII. La asignación de usos o destinos permitidos, compatibles, prohibidos o condicionados, de acuerdo con lo previsto en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable aplicables;
    VIII. Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan, de conformidad con el tipo del fraccionamiento, condominio, barrio colonia o zona;
    IX. La valoración de inmuebles del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y cultural; y
    X. Los demás datos, elementos, criterios o lineamientos que se deriven de la Legislación y de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable.

    Artículo 94

    Zonificación

    A los Municipios corresponde formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población de su territorio.
    La zonificación deberá establecerse en los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable y determinar:
    I. Las áreas que integran y delimitan un centro de población;
    II. Los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas de los centros de población;
    III. Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados;
    IV. Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;
    V. La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;
    VI. Las densidades de población y de construcción;
    VII. Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción de inmuebles de propiedad pública;
    VIII. Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda o amortiguamiento, especialmente en áreas e instalaciones en las que se realizan actividades riesgosas o se manejen materiales y residuos peligrosos;
    IX. Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
    X. Las áreas de reserva territorial, áreas de reserva y las de expansión de los centros de población, y
    XI. Las demás disposiciones que de acuerdo con la Legislación aplicable sean procedentes.

Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado de Puebla
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  • 12 fracción XVIII

    Facultades del Ayuntamiento

    Controlar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción territorial.

    Artículo 48

    Documentación necesaria para la Licencia de Construcción de un Fraccionamiento

    Para la obtención de la licencia de construcción de un fraccionamiento, el interesado deberá presentar ante el Ayuntamiento en que estén situados los terrenos que se pretenden urbanizar, la solicitud por escrito en la que se expresará el tipo de fraccionamiento proyectado y deberá acompañar al menos los siguientes documentos:
    I.- Dictamen de uso de suelo, expedido por la autoridad competente, misma que deberá contener los señalamientos, recomendaciones y restricciones que en materia de desarrollo urbano establezcan las Leyes, planes y programas en la materia, condicionando los términos en los que se deberá expedir la autorización correspondiente.
    II.- Constancia de factibilidad de dotación de los servicios de agua potable y drenaje sanitario, incluyendo las tomas domiciliarias de agua potable con sus medidores y las redes de alcantarillado con las descargas domiciliarias, expedida por la Comisión u Organismo competente.
    III.- Constancia de factibilidad de dotación los servicios de energía eléctrica y alumbrado público, expedida por la autoridad u organismo que corresponda.
    IV.- Estudio de impacto urbano sustentable en su caso.
    V.- Dictamen de Impacto Ambiental.
    VI.- Original o copia certificada de las escrituras o títulos de propiedad de los terrenos, que contenga los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
    VII.- Si el solicitante fuere una persona jurídica, el representante legal deberá acreditar su legal constitución o de la última modificación en su caso, así como la personalidad de quien la representa.
    VIII.- Si el solicitante no es propietario del predio, este deberá presentar poder notarial donde conste la capacidad legal que tiene para realizar los trámites correspondientes y en el que asume la responsabilidad del desarrollo en forma solidaria con el propietario.
    IX.- Memoria descriptiva del proyecto que contenga la clasificación del fraccionamiento.
    X.- Planos de localización.
    XI.- Plano topográfico.
    XII.- Plano de conjunto legible y en proporción al tamaño del proyecto, marcando la distancia exacta a zonas ya urbanizadas.
    XIII.- Plano de proyecto legible y en proporción al tamaño del proyecto, señalando:
    a) Su zonificación.
    b) Distribución de secciones o manzanas y su lotificación.
    c) Las áreas destinadas a calles, especificando sus características y secciones.
    d) El área propuesta para donación; y
    e) Propuesta de nomenclatura.
    XIV.- Las demás que se establezcan en las disposiciones reglamentarias municipales correspondientes.
    Todo trámite de licencia de fraccionamiento que realice deberá estar avalado por un Director Responsable de Obra y los Corresponsables que sean necesarios, debidamente registrados ante la Secretaría o la autoridad municipal competente.

Ley Orgánica Municipal de Puebla
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  • Artículo 78 Fracción XLI

    Atribuciones de los Ayuntamientos

    Son atribuciones de los Ayuntamientos:
    XLI. Controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales;

    Artículo 78 fracción LXV

    Atribuciones del ayuntamiento

    Las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.

Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2021
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  • 11 fracción II

    Licencia o Dictámenes de Uso de Suelo

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Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla DUPLICADO
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  • Artículo 2

    Disposiciones

    Las disposiciones de este Código son supletorias de las otras leyes del Estado, salvo mandato de éstas en contrario.

    Artículo 2429

    Mandato

    El mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y nombre del mandante, o sólo por cuenta de éste, los actos jurídicos que le encargue.

    Artículo 2430

    Objeto de Mandato

    Pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

    Artículo 2442

    Otorgación de mandato

    El mandato podrá otorgarse en carta poder firmada ante dos testigos, sin que sea necesaria la ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para que se confiere no exceda del importe de diez días de salario mínimo.

    Artículo 2443

    Otorgación de mandato

    Puede otorgarse mandato en carta poder firmada ante dos testigos y ratificada la firma del otorgante ante Notario, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda del importe de diez días de salario mínimo, pero no de cincuenta.

    Artículo 2444

    Mandato en escritura pública

    El mandato debe otorgarse en escritura pública:
    I.- Cuando el interés del negocio para que se confiere exceda del importe de cincuenta días de salario mínimo;
    II.- Cuando sea general;
    III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley deba constar en instrumento público; y
    IV.- Cuando lo solicite el otorgante.

Código Reglamentario para el Municipio de Puebla
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  • Artículo 655 Fracción I

    Normas del Municipio

    Zonificación y asignación de los usos, destinos y reservas, de áreas, predios, construcciones, e inmuebles en general, independientemente de su régimen jurídico.

    Artículo 655 fracción II

    Normas del Municipio

    Precisar los procedimientos de autorización, control y vigilancia del suelo en el Municipio.

    Artículo 655 fracción III

    Normas del Municipio

    Establecer los requisitos para el otorgamiento de licencias, constancias y factibilidades de uso del suelo, construcción, instalación, ampliación, remodelación, reparación, restauración, o demolición; Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, artículos 36, 38, 82, 221, 222, 223, 224 y 225.

    Artículo 658 Fracción I

    Facultades de la Dirección de Gestión

    Administrar la zonificación prevista en el Programa de Desarrollo Urbano.

    Artículo 658 fracción II

    Facultades de la Dirección de Gestión

    Regular los usos, destinos y reservas de áreas y predios en el Municipio.

    Artículo 658 fracción V

    Facultades de la Dirección de Gestión

    Establecer las disposiciones tendientes a compatibilizar los usos y destinos permitidos.

    Artículo 658 Fracción VI

    Facultades de la Dirección de Gestión

    Determinar las densidades de población, así como el número e intensidad de las construcciones.

    Artículo 658 Fracción VII

    Facultades de la Dirección de Gestión

    La aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Libro corresponde al H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por conducto del Presidente Municipal, quien delega las facultades que le confiere este Capítulo en las siguientes autoridades en Desarrollo Urbano Sustentable:

    VII. La Gerencia del Centro Histórico y Patrimonio Cultural.

    Artículo 658 Fracción IX

    Facultades de la Dirección de Gestión

    Otorgar licencias, permisos o autorizaciones de construcción, remodelación, instalación, ampliación, demolición o uso de suelo en áreas y predios.

    Artículo 658 Fracción X

    Facultades de la Dirección de Gestión

    Determinar el tipo de construcciones que se puedan levantar en áreas y predios, en términos del presente Capítulo y los Programas de Desarrollo Urbano y ordenamientos aplicables en materia Ecológica.

    Artículo 658 Fracción XXIV

    Facultades de la Dirección de Gestión

    Expedir y modificar, cuando lo considere necesario, los acuerdos, resoluciones, circulares y disposiciones administrativas.
     

    Artículo 666

    Casos en los que se exigirá responsiva de los corresponsables para la obtención de la licencia de construcción

    El Consejo Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

    I. Emitir su opinión sobre los anteproyectos de formulación, modificación o actualización del PMDUS y los Programas Parciales que se deriven del mismo
    II. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de las políticas de ordenamiento territorial y la planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano que elabore la entidad federativa, así como la planeación regional que elabore la autoridad federal o la entidad federativa cuando en estos se afecte al territorio de sus municipios
    III. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones sociales en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas a que se refiere la fracción anterior
    IV. Apoyar a las autoridades en la promoción, difusión y cumplimiento de los planes y programas de la materia
    V. Proponer a las distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública
    VI. Proponer a las autoridades de los tres órdenes de gobierno las políticas, programas, estudios y acciones específicas en materia de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano
    VII. Evaluar periódicamente los resultados de las estrategias, políticas, programas, proyectos estratégicos, estudios y acciones específicas en la materia
    VIII. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, en el ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano
    IX. Proponer a las autoridades competentes la realización de estudios e investigaciones en la materia
    X. Recomendar a las autoridades competentes la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten
    XI. Promover la celebración de convenios con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de entidades federativas y de municipios, así como con organizaciones del sector privado, para la instrumentación de los programas relacionados con la materia
    XII. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano
    XIII. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones
    XIV. Elaborar su reglamento interno y proponerlo al Cabildo, y
    XV. Cualquier actividad análoga relacionada con las funciones y atribuciones mencionadas.

    Artículo 707

    Suspensión de la obra

    Si el visitado no da cumplimiento en el plazo señalado en el artículo anterior, se ordenará la suspensión de la obra y se dará vista a la CAADROC, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 708 del presente Capítulo.

    Artículo 708

    Clausura temporal

    El Director ordenará al supervisor que lleve a cabo la clausura temporal de las obras que se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 703 y 707 del presente Capítulo, de la siguiente manera:
    I. El supervisor designado se presentará en el sitio de la obra
    II. Exhibirá la orden escrita a la persona con quien entienda la diligencia
    III. Colocará en lugar visible el o los sellos necesarios de acuerdo al tamaño de la obra, que contengan la palabra “CLAUSURADO” y el fundamento que lo motiva, y
    IV. Levantará acta circunstanciada de los hechos ocurridos en la diligencia, firmará y solicitará la firma de la persona con quien entiende la diligencia y de los testigos. En caso de que éstos se nieguen a firmar o recibir la copia del acta, se dejará pegada en lugar visible.

    Artículo 709

    Clausura temporal

    La clausura temporal se llevará cabo aún cuando no se encuentre nadie en la obra o bien la persona que se encuentre se niegue a participar en la misma, asentando dicha circunstancia en el acta administrativa, en la cual se le concederá el periodo de cinco días para manifestar lo que a su derecho convenga, o poner excepciones o en su caso exhibir las pruebas que considere pertinentes a fin de desvirtuar los hechos asentados.

    Del 715 al 719

    Licencia de uso de suelo

    Artículo 715.- La Licencia de Uso de Suelo es el documento técnico expedido por la Dirección en el que se indica un Uso de Suelo específico en relación con una actividad o proyecto determinado, de acuerdo con las disposiciones de los Programas de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Ecológico y las demás previstas en el presente Capítulo y en la legislación o reglamentos aplicables para un inmueble específico, cualquiera que sea su régimen jurídico, indicando las correspondientes medidas de mitigación; dentro de la circunscripción del Municipio de Puebla.
    En todo caso, para la edificación sobre un predio, se deberá obtener posteriormente la licencia de construcción respectiva.

    Artículo 716.- Las constancias de uso de suelo, las de factibilidad y las licencias de uso del suelo no constituyen o acreditan apeo y deslinde, ni derechos reales, como propiedad o posesión respecto a los inmuebles sobre los que se otorgan; y se expiden sin afectación a derechos de terceros.

    Artículo 717.- La licencia de uso de suelo es independiente y condiciona la expedición de autorizaciones, permisos o licencias, tales como urbanizaciones, subdivisiones, fraccionamientos, fusiones, relotificaciones, construcciones, demoliciones, reconstrucciones o adaptaciones de obras.

    Artículo 718.- La “licencia de uso de suelo específico para obtención de licencia de funcionamiento”, es el documento expedido por la Dirección en el que se especifica el uso permitido en un inmueble, para la operación de un giro comercial.

    Artículo 719.- A la solicitud de licencia de uso de suelo específico para obtención de licencia de funcionamiento en inmuebles se acompañarán:
    I. Croquis de ubicación del predio;
    II. Documentación que ampare el domicilio comercial; y
    III. El alineamiento y número oficial.

    Artículo 725

    No comparecencia

    En caso de no comparecer el infractor se le tendrá por consentidas las causas que se le atribuyen y se resolverá en definitiva.

    Artículo 726

    Vigencia de la Licencia de Uso de Suelo

    Las licencias de uso de suelo que expida la Dirección tendrán vigencia durante un año, a partir de la fecha de su expedición. En caso de que la obra, instalación, servicio, construcción, requisitos condicionantes, y en general, la utilización plena del predio o construcción no se hubiese iniciado durante el término de vigencia de licencia, se requerirá la tramitación de una nueva ante la Dirección; en este caso el inmueble quedará sujeto a la zonificación, nuevos requerimientos y normatividad de el Programa de Desarrollo Urbano, vigentes al momento de vencimiento de dichas licencias.

    Artículo 727

    Recursos de revisión

    En cuanto al procedimiento para tramitar los recursos de revisión administrativa y de inconformidad, en relación con su presentación, la naturaleza de las pruebas, su ofrecimiento, admisión y desahogo y la resolución, se observan las disposiciones del presente Capítulo, las normas que establecen el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla y La ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla.

    Artículo 728

    Recurso de revisión administrativa

    Procede el recurso de revisión administrativa:
    I. Contra la resolución definitiva dictada en el procedimiento administrativo instaurado con motivo de la aplicación del presente Capítulo, sus Normas Técnicas, el PMDUS y los Programas Parciales que de él deriven, y
    II. En los demás supuestos previstos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    Artículo 729

    Recurso de revisión administrativa

    Para los efectos del presente Capítulo, la Dirección conocerá y resolverá el recurso de revisión administrativa, que promueva la parte que se considere agraviada, dentro de los 15 días siguientes en que se haya notificado debidamente el acto que se reclama y se contará en ellos el día del vencimiento.

    Artículo 1185 Fracción III

    Deberes de la Dirección de Gestión para efecto de protección, mejoramiento y custodia de la zona de monumentos de la ciudad de Puebla

    Establecer las regulaciones urbanísticas para el uso del suelo y las construcciones en la zona.

    Artículo 1185 Fracción V

    Deberes de la Dirección de Gestión para efecto de protección, mejoramiento y custodia de la zona de monumentos de la ciudad de Puebla

    Regular y especificar el contenido de el Programa de Desarrollo Urbano aplicables en la zona, para determinar adecuadamente los usos del suelo en la misma, señalándolos en las licencias correspondientes.

    Artículo 1191 Fracción IV

    Facultades de la Dirección de Gestión

    Otorgar o negar licencias y permisos para la ejecución de las obras y el uso de las edificaciones o predios y en caso de negaras proporcionar alternativas.

    Artículo 1208

    Zona de Monumentos

    En la Zona de Monumentos, la formulación, aprobación y administración de la zonificación y planes de desarrollo urbano; la autorización, control y vigilancia del uso de suelo son de competencia exclusiva del Municipio de Puebla.

    Artículo 1209

    Uso de Suelo en la Zona de Monumentos

    El uso del suelo para cada uno de los inmuebles en la Zona de Monumentos será de acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano y a sus modificaciones, de acuerdo con las demandas de la ciudad en el sector antiguo y la capacidad espacial de los edificios históricos para ser actualizados y albergar nuevas actividades.
    No se autoriza la ocupación comercial de los accesos, zaguanes y cubos de los mismos.

    Artículo 1210

    Planeación y regulación de los usos del suelo

    En la planeación y regulación que se haga de los usos del suelo, deberán definirse, cuando menos, los siguientes aspectos:

    I. Géneros;

    II. Densidades;

    III. Intensidades; y

    IV. Usos autorizados, prohibidos y condicionados.

    Artículo 1211

    Obligatoriedad de la autorización de la Dirección de Gestión

    Toda modificación al uso del suelo de la Zona, así como el otorgamiento de los permisos que marque el presente Capítulo de Construcciones, con respecto al uso de suelo de dicha zona, requerirá previamente la autorización de la Dirección de Gestión.

    Artículo 1212

    Usos autorizados en los predios y construcciones ubicados dentro de la Zona de Monumentos

    En los predios y construcciones ubicados dentro de la Zona de Monumentos, no se autorizan los siguientes usos:


    a) Talleres, fábricas y gasolineras que produzcan vibraciones, ruidos o emanaciones que sean incompatibles con la salubridad, seguridad y bienestar de la población, o sean inconvenientes para el ambiente general, de acuerdo con las disposiciones legales en cada caso.


    b) Instalaciones que impliquen el paso regular y obligado de camiones o grandes vehículos dentro de la zona, para tal efecto, se otorgarán horarios específicos para la entrada de vehículos de carga y descarga en comercios, bancos o similares.


    c) Grandes locales para mueblerías, tiendas de autoservicio, almacenes, bodegas, depósitos, cines, teatros, auditorios o cualquier otro semejante que requieran tal amplitud o altura de espacios incompatibles con las estructuras urbanas y arquitectónicas antiguas.


    d)Construcciones que requieran grandes chimeneas, antenas o depósitos visibles desde el exterior, y que por sus dimensiones o volúmenes sean incompatibles en el aspecto y la armonía general de la Zona de Monumentos.


    e) La construcción de estacionamientos públicos en edificios catalogados.


    f) Las construcciones o edificios para estacionamientos públicos, sólo podrán ser autorizados después de presentar el proyecto correspondiente, obtener la factibilidad de uso de suelo y la aprobación de la Dirección de Gestión.

    Artículo 1213

    Lineamiento respecto al uso del suelo en espacios públicos de la Zona de Monumentos

    Respecto al uso del suelo en espacios públicos de la Zona de Monumentos, se observarán los siguientes lineamientos:


    a) Se mantendrá íntegra la traza urbana, no permitiéndose alteración alguna.


    b) Se autorizará la peatonización de algunas calles, como resultado de proyectos específicos que contribuyan a mejorar la calidad de vida y servicios en la zona, siendo importante el consenso de los propietarios de los inmuebles involucrados y del comercio organizado, en caso de existir previa autorización de las autoridades municipales.


    c) Se autorizará la ocupación del espacio público por parte del comercio informal, exclusivamente de giros o actividades trAdicionales para los festejos cívicos del 1ro de mayo, 5 de mayo, 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre, que se instalarán la víspera y el día de la celebración, y en el caso de las fiestas patronales aplicándose a la misma disposición, esta autorización deberá ser
    expedida por la autoridad municipal y tendrá vigencia sólo en los días antes mencionados, en los cuales el interesado se compromete a preservar y vigilar el área ocupada.


    d) El estacionamiento en la vía pública, será restringido promoviendo el uso de estacionamientos públicos que se ubican en la zona.


    e) No se autoriza la ocupación de espacios públicos como parques, plazas, plazuelas, atrios, calles o banquetas por el comercio ambulante de manera permanente.

    Artículo 1740

    De los proyectos en el paisaje urbano

    El paisaje urbano está constituido por un conjunto de elementos naturales y culturales, públicos y privados, temporales y permanentes, que configuran una imagen de la ciudad que por sus aspectos históricos, artísticos, típicos y trAdicionales deben de protegerse, conservarse y restaurarse, por lo que es responsabilidad de la sociedad y de las autoridades conservarlo ya que constituye el patrimonio ambiental del Municipio.
    Las construcciones, fraccionamientos, desarrollos habitacionales y viviendas en general, sólo podrán realizarse en los sitios y en la densidad que determinen el programa de desarrollo urbano, y programa de Ordenamiento Ecológico y el uso del suelo aplicable en el Municipio.
    El H. Ayuntamiento se reserva el derecho de establecer condiciones particulares para la realización de cada proyecto, siempre y cuando los mismos no ocasionen afectaciones irreversibles al medio ambiente.

Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla
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  • Artículo 60

    Facultades de las autoridades

    Las facultades de las autoridades para determinar la existencia de obligaciones fiscales, señalar las bases de su liquidación o fijarlas en cantidad líquida, para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, así como las facultades para verificar el cumplimiento o incumplimiento de dichas disposiciones, se extinguen por caducidad en el término de cinco años, no sujeto a interrupción ni suspensión. Dicho término empezará a correr a partir:
    I. Del día siguiente a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido por las disposiciones fiscales para presentar declaraciones, manifestaciones o avisos.
    II. Del día siguiente a aquél en que se produjo el hecho generador del crédito fiscal, si no existiera obligación de presentar declaraciones, manifestaciones o avisos; y
    III. Del día siguiente a aquél en que se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales municipales, pero si la infracción fuere de carácter continuo, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiere cesado la continuidad.
    El plazo a que se refiere esta disposición, se interrumpirá por la interposición de cualquier medio de defensa, independientemente del sentido de la resolución que le recaiga.
    Operará la caducidad tratándose de créditos autodeterminados o de los derivados de las facultades de comprobación de la autoridad respectiva, aun cuando se haya autorizado su pago en parcialidades, la que se computará a partir del incumplimiento.
    En los casos de una prórroga legalmente concedida, el término de caducidad debe computarse a partir del día siguiente al en que se hubiere vencido el plazo autorizado.
    La caducidad se interrumpirá con el inicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, incluyendo cualquier actuación de la autoridad, notificada al interesado, que tienda a precisar el hecho o hechos constitutivos de una infracción.

    Artículo 61

    Créditos Fiscales

    La facultad de las autoridades para cobrar un crédito fiscal, se extingue por prescripción en el término de cinco años.

    El término de la prescripción, se inicia a partir de la fecha en que el pago debió ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en recurso administrativo. El término para que opere la prescripción, se interrumpe con cada gestión de cobro que la autoridad fiscal notifique o haga saber al sujeto pasivo, o por el conocimiento expreso o tácito de éste, respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro, cualquier actuación de la autoridad fiscal dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución, siempre que se haga del conocimiento del sujeto pasivo.
    Se interrumpe el término de la prescripción cuando se interponga cualquier medio de defensa en contra de la determinación del crédito fiscal, siempre y cuando el particular haya solicitado y se hubiere concedido la suspensión del procedimiento administrativo de
    ejecución.

    También Interrumpe la prescripción:

    I.- El pago total o parcial hecho por el deudor, cuando al haber dejado de cubrir pagos en parcialidades voluntariamente los realice, aun en forma extemporánea;
    II.- Cualquier gestión de cobro, aún cuando se declare su nulidad parcial por vicios formales;
    III.- El ejercicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución,
    IV.- Por el reconocimiento expreso o tácito del deudor respecto de la existencia del crédito;
    V.- La notificación del crédito, aún cuando se haga fuera del Procedimiento Administrativo de Ejecución;
    Se entenderá que el contribuyente ha renunciado en forma tácita a la prescripción, cuando realice hechos o actos que, de modo evidente e indiscutible, pugnen absolutamente con la decisión de hacer valer la prescripción.
    Los particulares podrán solicitar a la autoridad fiscal con las formalidades a que se refiere el artículo 39 de este ordenamiento, la declaratoria de que ha operado la prescripción de los créditos fiscales.

Norma Técnica para la Gestión de Trámites de Puebla
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Dirección de Desarrollo Urbano

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Licencia de uso de suelo
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    Trámites
    Prev.

    Ingreso de la solicitud
    Recepción de la solicitud y documentación

    Evaluación de la solicitud
    Se evalúa si el interesado reune los requisitos necesarios para la aceptación de su solicitud

    Emisión del documento de resolución de la solicitud
    Se emite documento por el que se resuelve la solicitud

    Archivo de expediente
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